TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DIEZ (10) FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana PAOLA CONCEPCION CRIMALDI PIRRUCCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.408.728, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSE MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.037, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante REINALDO ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Elvira del Carmen Sánchez Márquez y Nancy Maribel Cedeño, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.082.837 y V-6.430.832, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante, antes identificada, es única heredera del de Cujus REINALDO ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana PAOLA CONCEPCION CRIMALDI PIRRUCCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.408.728, en ese orden, en su condición de causahabiente (Esposa), se consideran ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de REINALDO ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.585, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano JOSE MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.037. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Mata.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
RM/CM/yg.-
Exp.UUH-2815-16.-
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