TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.076.435, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.402, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 04-02-2016, por los ciudadanos: HERNANDEZ ZAMBRANO CLEY y CABEL DE LEYVA ANA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.074.628 y N° V-16.675.348, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, adquirió un inmueble consistente de un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (300, 64 M2) según documento Registrado bajo el Nº 27, Folio 211 al 215, Protocolo Primero, Tomo Tercero; Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril del año 2007, Registrado ante la oficina Inmobiliario de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. que se encuentra ubicado en el sector llamado Calle Juan España, antigua Calle el Silencio, en la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, sobre este terreno se encuentra construida una casa de habitación y un local comercial Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto L1 al punto L5, en siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99 mts) lindado con calle Juan España, que es su frente; SUR: partiendo desde el punto L3, al punto L4, en siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99 mts) lindado con Severo Daniel; ESTE: partiendo desde el punto L2, hasta el punto L3, en treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (37,62 mts) lindado con Francisco Miguel Manrique, OESTE: partiendo desde punto L4, hasta el punto L1, que es punto de partida, en treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (37,62 mts) lindado con Michele Videtta.
Ahora bien, expone la ciudadana JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, que realizo unas mejoras al inmueble (casa de habitación y local comercial), quedando estos con una superficie de la siguiente manera: TRESCIENTOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (300,64 mts2), y los actuales linderos de la casa de habitación es: NORTE: lindado con calle Juan España, antiguamente calle el Silencio, que es su frente, partiendo del punto L1 al punto L5, en siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99 mts) con coordenadas LI, 1123636.703 y 731433.333. L2, 1123631.795 y 731439.638; ESTE: con Francisco Miguel Manrique, partiendo desde el punto L2, hasta el punto L3, en treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (37,62 mts) con coordenadas L2, 1123631.795 y 731439.638. L311236602.627 y 731415.934; SUR: con posesión de la sucesión Manríquez, partiendo desde el punto L3, al punto L4, en siete metros con noventa y nueve centímetros (7,99 mts) con coordenadas L311236602.627 y 731415.934. L4, 1123607.535 y 7314409.629; y OESTE: con casa de Michele Videtta, partiendo desde punto L4, hasta el punto L1, que es punto de partida, en treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (37,62 mts) con coordenadas L41123607.535 y 7314409.629. L11123636.703 y 731433.333.
Expone la ciudadana que invirtió en la casa de habitación y local comercial dinero de su propio peculio y que la CASA DE HABITACION posee columnas estructuradas con cabillas de ½, vigas de riostra y de corona, paredes de bloques de arcillas frisados, piso de cerámica, una (19 escalera de concreto para acceso a la platabanda construida con vigas doble “T”, tablones y concreto. Y quedando distribuida en dos (2) habitaciones cada una con baños incorporado con todos sus accesorios, piso y paredes en cerámica, una (1) cocina – comedor, un (1) lavandero, un (1) pasillo central, que va desde la entrada principal hasta el patio, siete (7) puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas, tres (3) ventanas de hierro, y dos (2) puertas de madera para baño, quedando identificada con el Nº Catastral 9.278. Y el LOCAL COMERCIAL se le realizo una división, quedando distinguidos con los números y letras “1-A” y “2-A”. El local identificado con el número y letra “1-A”, tiene un Área aproximadamente de ONCE METROS CUADRADOS (11 MTRS2), incluyendo un (1) baño incorporado con puerta de madera y todos sus accesorios, piso y paredes en cerámica, una puerta de metal, con una reja y una (1) puerta santa maría con reja de metal. El local identificado con el número y letra “2-A”, posee un Área aproximadamente de TRECE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (13, 76 MTRS 2). Quedando con los linderos; NORTE: con calle Juan España, antiguamente calle el silencio, que es su frente; SUR: con habitación de la casa de Julia Herminia Manrique Cabanero; ESTE: con casa de Francisco Miguel Manríquez; y OESTE: con el local, distinguido con el numero y letra “2-A”, el cual posee un área aproximadamente de TRECE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (13, 76 MTRS 2). Alinderado así: NORTE: con calle Juan España, antiguamente calle el silencio, que es su frente; SUR: con cocina- comedor de la casa de Julia Herminia Manrique Cabanero; ESTE: con el local, distinguido con el numero y letra “1-A”, pasillo central en medio; y OESTE: con casa de Michele Videtta. Que la prenombrada casa junto con los dos (2) locales constituye un área de construcción aproximadamente de NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,93 M2), y que posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V-10.076.435, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.402 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DR. RICHARS MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RM/LlC/ro.
TS-2805-16
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