TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, DALI JULIETA FERNANDEZ LOPEZ, SERBANDO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, Y CELENIA JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.420.146, V-20.593.298, V-27.774.358 y V-27.774.356, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUTIERREZ CARRILLO JOSE MANUEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.503, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MIREYA DEL CARMEN LOPEZ SUNIAGA, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.956.490; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GOMEZ JORDAN JOSE FRANCISCO y SAEZ GUTIERREZ NESTOR ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.130.800 y N° V-15.023.864, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ANTONIO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, DALI JULIETA FERNANDEZ LOPEZ, SERBANDO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, Y CELENIA JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIREYA DEL CARMEN LOPEZ SUNIAGA.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANTONIO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, DALI JULIETA FERNANDEZ LOPEZ, SERBANDO JOSE FERNANDEZ LOPEZ, Y CELENIA JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.420.146, V-20.593.298, V-27.774.358 y V-27.774.356, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIREYA DEL CARMEN LOPEZ SUNIAGA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédulaº de identidad N° V-6.956.490; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio GUTIERREZ CARRILLO JOSE MANUEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.503, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
El Juez,
Dr. Richars Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
RM/LlC/ro.-
UUH-2785-15
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