REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1963-16.
JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS DOMINGO MATA.
INVESTIGADO: M.A.A.C. (conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA. Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Valles de Tuy, actuando en representación de la DEFENSORIA TERCERA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10 pm), oportunidad fijada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia para que sea oído el adolescente investigado: M.A.A.C. (conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por el ciudadano Juez, y solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente imputado, su progenitora de nombre ANGELA, y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificado como ha sido de la presente audiencia en la cual fue aprehendido el adolescente M.A.A.C. (conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, por funcionarios policiales al adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 17/02/2016, por cuanto los mismos recibieron llamado de parte del operador de guardia quien informó que en la avenida principal de Las Mercedes de Cúa, cerca del negocio El Bodegón de Pío, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, se encontraba un vehículo marca Toyota color BLANCO, placa AG245BG, de uso de transporte público, con el logo que dice PDVSA es del pueblo, el mismo había sido robado en Caracas, asimismo informó que la central de aseguradora satelital había pagado el vehículo, una vez los funcionarios policiales en el lugar, lograron avistar el vehiculó antes descrito estacionado a un lado de la vía, al frente de este tres ciudadanos con las siguientes características: Un (01) adolescente de tez morena, cabello liso color negro, alto, con un tatuaje en el antebrazo izquierdo de color azul, y vestía una franelilla blanca con bermudas azul claro, el segundo ciudadano de piel morena cabello crespo vestía una camisa blanca alusiva al equipo Magallanes, pantalón negro y zapatos de tela de color negro, y el tercer ciudadano de tez blanca, cabello crespo, ojos claros vestía una camisa amarilla alusiva al equipo de Brasil, pantalón táctico negro y botas militares negras. Seguidamente le realizaron la inspección corporal logrando incautar a uno de los ciudadanos adultos una llave con el logotipo de Toyota en el bolsillo delantero derecho. En ese instante se presenta al sitio un ciudadano que nombre ANTONIO, quien manifestó ser el propietario de la unidad de transporte público marca Toyota y que los ciudadanos detenidos le habían despojado del vehículo, bajo amenaza de su vida con arma de fuego, en la Parroquia de Carapita en la ciudad de Caracas y así mismo manifestó en acta de entrevista que fue liberado frente al Parque Vinicio Adames, en el antiguo peaje de Tazón. Es por lo que en virtud a lo narrado la vindicta pública solicita al Tribunal sea oído el adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 542 de la LOPNNA, y una vez sea oído se declare la declinatoria de la presente causa al Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa, una vez escuchada la Representación del Ministerio Público, solicita a este digno Tribunal que tramite todas las diligencias pertinentes a los fines de que mi representado sea puesto a la orden en la brevedad a un Tribunal de Control- Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia. Es todo”.

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Por cuanto se observa el procedimiento fue presentado ante este Tribunal dentro del lapso de Ley por parte del Ministerio Público, garantizándose con ello los Derechos y Garantías Previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los hechos que dan motivo a la presentación del adolescente ante este Juzgado ocurrieron en la Parroquia Carapita de la ciudad de Caracas, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho DECLINAR la competencia ante un Juez de Control de la Sección Adolescentes de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la presente causa, en la cual resultó aprehendido el adolescente M.A.A.C. (conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, es por ello que se ordena remitirle original al Juez de Control Ut Supra. Así mismo, el adolescente queda a la orden del referido Juez, De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal.


Dr. Richars Domingo Mata.


El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,


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Abg. Enrique Lucena Abg. Esperanza Pérez.


El Adolescente, La Progenitora del adolescente

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PI PD

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1963-16
RDM/Bet.-