TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°

EXPEDIENTE: D-185-A-486-15.
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.379.326.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 20.433.
ACCIONADA: ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.302.098.
MOTIVO: DIVORCIO.


El presente procedimiento se inició por escrito presentado por el ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.379.326, debidamente asistido por el abogado Carlos González Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 20.433, en el que expuso lo siguiente:

Que el día 08 de abril de 1985, contrajo matrimonio con ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.302.098, como consta en acta Nº. 31, folio 31, del libro de Regulación de Uniones Concubinarias de la Prefectura del Distrito Urdaneta del Municipio Cúa, que de esa unión procrearon dos hijos, quienes actualmente son mayores de edad, que llevan por nombre VILMARY NALUZ nacida el 18 de noviembre de 1982, actualmente de 32 años de edad y EDGAR SIMON nacido el 11 de febrero de 1988, actualmente de 26 años de edad, desde que contrajeron matrimonio hasta que se separaron de hecho, hace mas de 16 años, estuvieron domiciliados en Jardines de Santa Rosa, Edificio 4-A, apartamento 14, piso 1, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el mes de abril de 1998 interrumpieron su vida en común, donde la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO continuo viviendo en el domicilio conyugal pero el solicitante se mudo primero al Estado Guárico y posteriormente al Estado Aragua, es decir que tienen más de cinco (5) años de separación de hecho y permanente, lo que demuestra una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo que acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y de la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 446/2014 del 15 de mayo de 2014, se declare el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, previa admisión de la solicitud y libradas que sean las citaciones a la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO y al Fiscal del Ministerio Publico.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 18-06-2015 y se ordenó la citación de la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO titular de la cedula de identidad nro. V-7.302.098, lo que se hizo efectivamente el 5-10-2015 por intermedio de Boleta de Notificación entregada por la Dra. LLASMIL COLMENARES Secretaria de este Tribunal, a los fines que la accionada en un lapso de tres (3) días expusiere lo que considere pertinente en cuanto a la solicitud de Divorcio.

Este Tribunal el 30-10-2015 a petición del solicitante ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA, apertura un lapso probatorio de ocho (8) días a que se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes de conformidad a la Sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), Exp. 14-0094.
Estando dentro del lapso probatorio referido solo la parte solicitante promovió las siguientes pruebas: Pruebas A) Documentales: 1) Promueve Acta de Regulación de Uniones Concubinarias del Libro llevado por la antes Prefectura del Distrito hoy Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. 2) Acta de Nacimiento Nº. 1581 correspondiente a su hija Vilmary Naluz procreada en matrimonio con la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO. 3) Acta de Nacimiento Nº. 998 correspondiente a su hijo Edgar Simón procreado en matrimonio con la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ. 4) Justificativo de Testigo Autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora inserto bajo el Nro. 37, tomo 19, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro el 17-4-2001. B) Testimoniales: Promueve las testimoniales de los ciudadanos FELICIA ESPERANZA SAEZ CASTRO y PABLO EMILIO ECHERRIS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.400.477 y V-2.099.051. Todas estas pruebas fueron admitidas el día 9-11-2015, fijando oportunidad para la declaración de los testigos.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE:

A) DOCUMENTALES:

1) Acta de Regulación de Uniones Concubinarias de fecha 8-4-1985, Nº. 31, folio 31, de Libro llevado por la antes Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda hoy Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Documento que se le da pleno valor probatorio ya que no fue tachado ni impugnado de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. El mismo es demostrativo del vinculo conyugal entre el ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO titulares de las cedulas de identidad Nº. V-4.379.326 y V-7.302.098. Así se declara.

2) Acta de Nacimiento Nº. 1581 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a la ciudadana VILMARY NALUZ ARRIETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº. V-16.413.346 procreada en matrimonio de los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO. Documento que se le da pleno valor probatorio ya que no fue tachado ni impugnado de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil. El mismo es demostrativo que sus padres son casados y la citada es mayor de edad, ratificando la competencia que tiene este Tribunal por la materia para conocer del presente asunto. Así se declara.

3) Acta de Nacimiento Nº. 998 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano EDGAR SIMON ARRIETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº. V-18.656.849 procreado en matrimonio de los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO. Documento que se le da pleno valor probatorio ya que no fue tachado ni impugnado de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil. El mismo es demostrativo que sus padres son casados y el citado es mayor de edad, ratificando la competencia que tiene este Tribunal por la materia para conocer del presente asunto. Así se establece.

4) Justificativo de Testigo Autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora inserto bajo el Nº. 37, Tomo 19, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro el 17-4-2001. Documento que se le da pleno valor probatorio ya que no fue tachado ni impugnado de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil. El mismo es demostrativo que el solicitante EDGRA ANTONIO ARRIETA RIVAS y la ciudadana YARITZA COROMOTO GARCIA PAREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-4.379.326 y V-6.266.811, mantienen una unión estable de hecho cuyo domicilio es la avenida principal número uno, sector uno, Nº. 81, Banco Obrero, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Así se establece.

B) TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos FELICIA ESPERANZA SAEZ CASTRO y PABLO EMILIO ECHERRIS, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-5.400.477 y V-2.099.051. De las testifícales o declaración de los ciudadanos mencionados promovidos por el solicitante se constata que conocen a los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO titulares de las cedulas de identidad Nº. V-4.379.326 y V-7.302.098, que están casados y que actualmente no viven juntos desde hace aproximadamente más de 15 años, que el señor EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS vive en San Juan de Los Morros con otra persona. En tal virtud este sentenciador confiere a dicha declaración plena prueba y validez jurídica conforme a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo las testifícales no fueron tachadas ni impugnadas en forma alguna. Así se establece.

Por otra parte, no consta en las actuaciones oposición alguna por parte del FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, citado efectivamente como lo fue en fecha 4-12-2015 y donde el 14-12-15, manifestó el representante del Ministerio Publico que “…esta Representante del Ministerio Publico, no tiene observación ni objeción que formular a la misma…”

De este modo, ha quedando demostrado en el presente caso que los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, plenamente identificados, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que se haya logrado demostrar la existencia de la vida en común entre ellos durante ese lapso, ni mucho menos la existencia de una reconciliación entre marido y mujer, lo cual patentiza el cese de la vida en común, estableciéndose residencias separadas de hecho. De igual forma la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella, es clara cuando determina en su interpretación del Articulo 185-A del Código Civil “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Así se declara.”. Por el análisis de hecho y derecho realizado, así como la jurisprudencia invocada, en efecto, evidentemente se hace procedente la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, ya identificado, de DIVORCIO y visto que no hubo objeción por las partes ni por el Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar disuelto el matrimonio. ASÍ SE DECLARA.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 ord. 4, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.379.326, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.433. En consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS y ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Maracay-Estado Aragua y la segunda de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.379.326 y V-7.302.098, contraído por ellos el 8-4-1985 ante el hoy Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Según acta Nro. 31, folio 31, del Libro de Regulación de Uniones Concubinarias del año 1985. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, y al Registro Principal Civil de esta entidad; anexo a copias certificadas de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

TERCERO: Respecto a los hijos procreados durante la unión matrimonial este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto es evidente su mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Se ordena la Notificación de las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificad de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. RICHARS MATA.



LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00pm), se publico la anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES.

RM/LLC/CESAR.
EXP. D-185-A-486-15.





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:



A LA PARTE ACTORA EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, AQUÍ DE TRANSITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-4.379.326.

Que en la Solicitud de DIVORCIO N° D-185-A-486-15 nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la solicitud de Divorcio presentada en contra de la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.302.098. Este Tribunal dictó Sentencia en esta misma fecha.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado (a).


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL,



DR. RICHARS MATA

EL NOTIFICADO (A): ______________________________________________
LUGAR: __________________________________________________________
FECHA: _______________________ HORA: ____________________________

RM/LLC/CESAR
EXP. N° D-185-A-486-15.














TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:



A LA PARTE ACCIONADA CIUDADANA ESTRELLA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.302.098, RESIDENCIADA EN URBANIZACIÓN JARDINES DE SANTA ROSA, EDIFICIO 4-A, APARTAMENTO 14, PISO 1, CÚA-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



Que en la Solicitud de DIVORCIO N° D-185-A-486-15 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la solicitud de Divorcio presentada en su contra por el ciudadano EDGAR ANTONIO ARRIETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº V-4.379.326. Este Tribunal dictó Sentencia en esta misma fecha.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado (a).


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL,



DR. RICHARS MATA

EL NOTIFICADO (A): ______________________________________________
LUGAR: __________________________________________________________
FECHA: _______________________ HORA: ____________________________

RM/LLC/CESAR
EXP. N° D-185-A-486-15.