REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CUA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205º Y 156º


EXPEDIENTE 1944-15.-

JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS DOMINGO MATA.
IMPUTADO: D.J.B.G. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: ELVIA (Identidad protegida conforme al art. 308 del COPP).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa DEL Tuy.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. LEIDA ESCALANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, con domicilio procesal en calle El Rosario Nº 11, Cúa, Estado Miranda.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente : D.J.B.G. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: : D.J.B.G. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: “En fecha 19 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana, momento cuando la ciudadana identificada como ELVIA (víctima) acompañaba a su hijo se dirigió hacia la parte afuera de la casa para que este fuera a trabajar, escuchó a los perros ladrando y decidió devolverse ya que había dejado la puerta de la cocina abierta, al sentarse ve por una de las puertas que se encontraba semi abierta la silueta de una persona que pasó y al observar hacia la ventana observa dos personas más, los cuales usaban capucha, y le indicaron que abriera la puerta porque si no la iban a matar, la víctima terminó de abrir la puerta y uno de los sujetos le apuntó con un arma de fuego amenazándola de muerte a ella y a su hijo, le cubrieron la cabeza y procedieron a buscar objetos de valor dentro de la casa de la víctima y asimismo le indicaron que se colocara debajo de la cama, al transcurrir unos minutos la víctima logró escuchar la voz de su hermano y ésta salió de debajo de la cama y le contó lo sucedido indicándole al hermano de la víctima que ya había dado parte vía telefónica a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta. En ese mismo orden de ideas y siendo las 4:50 de la mañana de ese mismo día momentos en que funcionarios adscritos al citado cuerpo policial se desplazaban por la calle Rafael Luque, del casco central de la ciudad de Cúa reciben llamada vía transmisiones por parte de la central, notificando haber recibido llamada por parte de un ciudadano con tono de voz masculino, quien no se identificó por temor a represalias futuras en su contra, manifestando que en sector Tovar específicamente en la parcela 21, se encontraban varios ciudadanos despojando de sus pertenencias a una ciudadana, motivo por el cual se trasladaron a la dirección indicada a fin de verificar dicha información, donde una vez presentes lograron avistar a varios ciudadanos quienes al observar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida hacia la zona boscosa del referido sector, por lo que se inició una breve persecución, dándole alcance a uno de los ciudadanos, y procedieron a darle la voz de alto siendo acatada por el mismo, seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal logrando incautarle UN (01) BOLSO DE COLOR ANARANJADO CON NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN DVD MARCA DIWA, MODELO V-3000ª, DE COLOR NEGRO, UN (01) DESCODIFICADOR TV MOVISTAR, MARCA ECHOSTAR DSB636VE, DE COLOR GRIS, CODIGO 00000001080014988, quedando identificado plenamente como D.J.B.G. ( identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, en ese instante se presentó una ciudadana quien se identificó como ELVIA, de 45 años de edad, quien indicó que el bolso que poseía el sujeto que se encontraba en resguardo de la comisión policial que era de su propiedad y que el mismo en compañía de otros se habían introducido en su vivienda y bajo amenaza de muerte le habían despojado de sus pertenencias, en vista de la situación procedieron a identificar plenamente al sujeto y a trasladar el procedimiento al comando policial, por lo que de manera inmediata fue puesto a la orden del Ministerio Público, para posteriormente ser presentado por ante el Tribunal correspondiente.”.-

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como son los tipos penales de CO-AUTOR, del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusado: : D.J.B.G. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
Víctima: ELVIA (Identidad protegida conforme al art. 308 del COPP).
Acusador: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
Defensora Privada: Abg. LEIDA ESCALANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, con domicilio procesal en calle El Rosario Nº 11, Cúa, Estado Miranda.

CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se DESESTIMA la solicitud de LIBERTAD PLENA hecha por la Defensora Privada, Abg. LEIDA ESCALANTE, en el acto de la audiencia Preliminar.

QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, imputado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, referida a la sanción de PRISION PREVENTIVA, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar las resultas del proceso.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente D.J.B.G. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), por imputársele la comisión de los tipos penales delitos de CO-AUTOR, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


El Juez Temporal,


Dr. Richars Domingo Mata


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


EXP: 1944-15.-
RDM/Bet.-