TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN CUA.
CÚA, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
EXPEDIENTE: TS-2788-2015
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BARRIOS LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 19.398.469.
ABOGADO: ALEXANDER LIENDO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 160.585
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.398.469, asistido por el abogado Alexander Liendo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo Nº 160.585, solicito a este Tribunal le sea expedido Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (110,06 MT2) ubicado en el Callejón Santa Elena, Nº 25, próxima a la Calle Principal del Barrio Los Mamones, Sector Bella Esperanza, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con los siguientes linderos: Norte: con Calle en medio casa que, es o fue de Nina Echenique, en once metros con setenta centímetros (11,70 MTS); Sur: con solar y casa de Francisco Coello, con once metros setenta y ocho centímetros (11,78 MTS); Este: con solar y casa de Sandra Pereira en nueve metros con setenta centímetros (9,79 MTS); y Oeste: con calle principal Sector en nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 MTS), este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 937: Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo de terceros
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”…
(Fin de la cita textual) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías sobre las que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS LINARES, supra identificado, pretende le sea otorgado Titulo Supletorio, están ubicadas en la Calle principal del Barrio Los Mamones, Sector Bella Esperanza, en el Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, es decir en una jurisdicción distinta al que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas tiene competencia en cuanto al territorio para conocer, y toda vez que la norma transcrita anteriormente, señala expresamente que será el Tribunal del Primera Instancia donde se encuentre el inmueble de los solicitantes, quien deberá conocer de dichas solicitudes, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE EN VIRTUD AL TERRITORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien tiene jurisdicción del Municipio Independencia–Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Déjense transcurrir los días de Despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal correspondiente. ASÌ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase
El Juez Temporal,
Dr. Richars Mata.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
En esta misma fecha, previos formalismos legales se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
EXP. TS-2788-15
RM/CM/yg.
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