TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LEONARDA MARGARITA MEJIAS venezolana, de este domicilio, mayor de edad con cedula de identidad Nº V-6.407.983, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 16-02-2016, por los ciudadanos: OBERTO KLEINSCHMIDT MAYRON DESIREE DEL CARMEN y REQUENA ALZURO LUIS ALFREDO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.224.445 y N° V-6.415.212, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: LEONARDA MARGARITA MEJIAS, con la debida autorización de la Ciudadana PETRA MARIA JIMENEZ propietaria de un lote de terreno ubicado en la Calle denominada Fátima del Barrio La Vega de la Población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de veintiocho metros (28,00 MTS), con casa y terreno que es o fue de Ignacio Escalante; SUR: en línea recta de veintiocho metros (28,00 MTS), callejón en medio con casa y solar que es o fue de Virginia Mijares; ESTE: que es su frente, en línea recta de diez metros (10,00 MTS), con la mencionada Calle Fátima, y OESTE: en línea recta de diez metros (10,00 MTS), con el cauce de la Quebrada de Cúa. Quedando identificado bajo la cedula catastral No. 3687.
Sobre parte del antes mencionado lote de terreno en un área de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (214,88 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 13,60 metros con casa que es de Federico Martínez; SUR: en una línea recta de 13, 60 metros con casa de la Familia Seijas; ESTE: en una línea recta de 15, 80metros, con camino vecinal y casa de la señora , Petra Mejias y OESTE: en una línea recta de 15,80 metros con quebrada y Residencias El Paso; construyo a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros unas bienhechurías constituidas por una casa que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (53,58 MTS .2), y consta: base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc piso de cemento pulido, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, cuatro (4) ventanas con sus respectivas rejas protectoras y tres (3) puertas de hierro, asimismo consta de sus instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente empotradas.
Que invirtió en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) EQUIVALENTES A 3.149,60 UNIDADES TRIBUTARIAS, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana LEONARDA MARGARITA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V-6.407.983, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DR. RICHARS MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:08 am, se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RM/LlC/ro.
TS-2754-15
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