TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
SOLICITUD Nº TS-2725-15.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO BETANCOURT GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.193.537, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abg. Amelia Geraldine Belisario Socorro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.368, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Julio César Quintero Morales y Expedito Mauricio Torres Lizcano, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.903.200 y V-25.839.767, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: ARMANDO ANTONIO BETANCOURT GARCIA, antes identificado, es propietario de una bienhechuría, ubicada en el SECTOR LAS CASITAS, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/Nº, ASENTAMIENTO CAMPESINO “LA MATA PRIMERA”, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, según consta en oficio Nº DCM-419-CI-2015 de fecha 03-08-2015 emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave y el levantamiento topográfico con las coordenadas sistema UTM, debidamente sellada por el Inti de Los Valles del Tuy, la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 m2), compuesta por las siguientes dependencias: Una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, dos (02) corredores construidos con techo de madera y columnas de chaguaramas, un (01) porche, un jardín, una piscina de seis(6) por cuatro (4) metros, un (01) tanque subterráneo de doce mil litros (12.000lt), techo de concreto, pisos de cerámicas en toda la casa, siete (07) ventanas panorámicas construidas con rejas, una (01) puerta principal construidas con rejas, servicio eléctrico,, aguas blancas y negras, además de plantaciones de árboles frutales y ornamentales y un estacionamiento para seis (06) carros, la cual se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 m2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Nazareno (vía de penetración), que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Wilfredo Castro y Luís Laja; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Luís Rodríguez; y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Dixida Gil. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano ARMANDO ANTONIO BETANCOURT GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.193.537, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, Abg. Amelia Geraldine Belisario Socorro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.368, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Domingo Mata
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
RDM/Bet.-
TS-2725-15.-
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