TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de febrero de dos mil dieciséis.
205° y 156°
En el presente expediente N° 8460, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122, contra OSCAR ALEJANDRO SAYAGO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.690; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (10/11/2015) hasta el día 01-02-2016 fecha en la que el alguacil temporal del Tribunal, informó que el abogado actor le suministro los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

María Fabiola Zambrano
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 29
Marilú
Exp. Nº 8460