En horas de Despacho, del día de hoy, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 9:15 de la mañana, comparece espontáneamente al Tribunal los ciudadanos MARÍA HERCILIA GUERRERO DE MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-3.194.333, asistida por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.217.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288, con el carácter parte demandante en a presente causa, por una parte, y por la otra los ciudadanos ANTONIO ISAAC ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.763.824 y MARISOL MÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-6.876.090, asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAR ESCALANTE PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.840.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.513, en su carácter de DEMANDADOS. Expuesto por el Juez la trascendencia del Acto que en este momento se realiza, es indicado por las partes que ha llegado a un convenimiento el cual se contrae a los siguientes términos, PRIMERO: la parte demandada ANTONIO ISAAC ZAMBRANO y MARISOL MÉNDEZ GUTIÉRREZ, formal y expresamente manifiesta a la parte demandante MARÍA HERCILIA GUERRERO DE MÁRQUEZ, realizar la entrega del inmueble que ocupan como arrendatarios el cual se encuentra ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, vía Polígono de Tiro, Quinta Yelitkar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, desocupado totalmente de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento, solvente en el concepto Servicio Públicos, entre otros, electricidad, agua potable y teléfono, el día Viernes (5) cinco de agosto del año dos mil dieciséis (2016), con la indicación de que previamente el inmueble será verificado por la demandante en acuerdo con los demandados. La propuesta hecha de entrega del inmueble en los términos y fecha indicada es aceptada expresamente por la parte demandante. SEGUNDO: ambas parte acuerdan que el uso y disfrute del inmueble por parte de los arrendatarios demandados no generara hasta su entrega en la fecha indicada monto alguno por el concepto de canon de arrendamiento. TERCERO: ambas partes expresan que al finiquitar la relación arrendaticia con la Inmobiliaria San Pedro, no queda pendiente concepto alguno de restitución de depósito. CUARTO: ambas partes convienen en que la presente transacción contiene los términos y condiciones pactados por las partes para la finalización de la presente controversia. En consecuencia una vez concluida la misma en las obligaciones pactadas se entenderán las partes totalmente liberadas de las acciones que se generan en la presente causa. QUINTO: ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo con la expedición de dos (2) copias certificadas para demás fines legales.
Visto el anterior acuerdo y de conformidad en la Ley para la Regularización de Arrendamiento de Vivienda, considera el Tribunal cumplido los extremos de Ley para HOMOLOGAR el acuerdo en los términos señalados por las partes con el señalamiento de que el mismo adquiere carácter de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: tener el anterior acuerdo como de auto Composición Procesal al que han llegado las partes. SEGUNDO: se HOMOLOGA el acuerdo anteriormente expuesto y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: expídase copia certificada a cada una de las partes para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Juan José Molina Camacho
Parte Demandante,


María Hercilia Guerrero De Márquez Bilma Carrillo Moreno

Parte Demandada,


Antonio Isaac Zambrano Marisol Méndez Gutiérrez,


Yulimar Escalante Pernia
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 47.
JJMC/ZHM/ep-