REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JAIRO RAMON MONTILVA CONTRERAS y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.506.215 y V-9.147.233, respectivamente, debidamente asistidos.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SOLICITUD: No 8892-16.

Por auto de fecha cinco (05) del mes de febrero del años dos mil nueve (2009), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: JAIRO RAMON MONTILVA CONTRERAS y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), comparecieron por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial los solicitantes ciudadano JAIRO RAMON MONTILVA CONTRERAS y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ debidamente asistidos, solicitando LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Asimismo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha en fecha quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016), declino la competencia por competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial
En fecha de fecha veinticinco (25) de febrero del dos mi dieciséis (2016), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JAIRO RAMON MONTILVA CONTRERAS y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JAIRO RAMON MONTILVA CONTRERAS y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.506.215 y V-9.147.233, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil quince (2005), según acta de matrimonio Nro 157.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años.

El Juez,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 50 y se libraron oficios Nros. 104 y 105.



Sol. 8892-16
JJMC/Tapias.