En el día de hoy, jueves veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA NOGUERA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.264, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EMILIO ARCANGEL NOGUERA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.942, en la siguiente dirección: las Instalaciones del Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A., Avenida Las Pilas, Urbanización Santa Inés, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente el ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ y DEYMAR ILIANA GUERRERO CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.289.517 y V-13.972.929, quienes manifestaron tener el carácter de Director Ejecutivo del Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A. y Administradora de Farmaclínico, a quienes la ciudadana Jueza Temporal le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que en la entrada del estacionamiento existe un letrero con el logo de Farmaclínico, C.A., Centro Clínico San Cristóbal junto con su RIF J-31700365-9, así mismo, se desprende en letra grande las normas del estacionamiento las cuales son del siguiente tenor: 1.- La empresa no se hace responsable por hurto de accesorios, objetos, partes o vehículos estacionados. 2.- aceptación de las condiciones al respaldo del ticket entregado al momento del ingreso. 3.- Prohibido permanecer en el área del estacionamiento. 4.- horario de ingreso: 6:30 am a 9:00 pm. 5.- horario de salida: 6:30 am a 9:00 pm. 6.- taquilla de pago centralizado piso 1. Así mismo, luego de pasado la entrada del estacionamiento se evidencia otras normas del estacionamiento, siendo las tres primeras ut supra, a partir de la norma cuarta estipulan lo siguiente: “…4.- respetar las zonas rayadas, pasos peatonales, puesto de discapacitados, zona de carga y demás símbolos de precaución y prohibición. 5.- estacionar de retroceso para facilitar su salida. 6.- camiones y proveedores deben entran por el acceso desde la Urbanización Guayana. 7.- horario de estacionamiento por acceso desde la Avenida las pilas desde las 6:30 am a 9:00 pm. 8.- horario de estacionamiento por acceso desde la Urb. Guayana desde las 6:30 am a 9:00 pm.. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el letrero si esta en un sitio visible al usuario. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a lo solicitado en este particular se desprende que dentro de las condiciones de las normas del estacionamiento no exige el revisado del vehículo a la entrada del estacionamiento. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que efectivamente visualizo la camara pero no emite opinión sobre los puntos ciegos, ya que para verificar esto debe ser un experto que conozca sobre la materia que aquí se ventila. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que en este estado, que según lo informado por la Ing. Deymar Iliana Guerrero Cárdenas, si hay vigilantes pero que no se hace el revisado de vehículos ya que en las normas no esta escrito. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia que lo expresado por la Ingeniera antes señalada alega que en estos momentos no hay puntos ciegos. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. ANTONIO MARIA NOGUERA ARAQUE
APODERADO DEL SOLICITANTE



Lic. ANTONIO JOSE MENDEZ Ign. DEYMAR ILIANA GUERRERO CARDENAS
EL NOTIFICADO LA NOTIFICADA



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 351-16