TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis.
206° y 156°
Vista la diligencia de fecha de fecha 16 de febrero de 2016, suscrita por el ciudadano PABLO OMAR OCHOA GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.408, asistido por la abogada SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.006, parte demandada en la presente causa, en la que solicita que se suspenda el citado procedimiento de desalojo por el término de 180 días hábiles, a partir de la providencia que lo acuerde, con el fin de tratar de conseguir durante el citado plazo, un destino habitacional para su grupo familiar, es decir, una vivienda digna para mudarse, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona y su grupo familiar y de esta manera proceder a desocupar y entregar el apartamento que ocupa. Fundamenta tal solicitud en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
De las actas que integran el expediente se evidencia que:
A los folios 43 corre auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2016, en el que de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concedió a la parte demandada, un lapso de diez días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación, para que cumpla voluntariamente con lo acordado.
Al folio 45 corre diligencia del Alguacil de este Tribunal en el que informa que dejó la boleta de notificación librada al ciudadano Pablo Omar Ochoa Galvis, parte demandada, en fecha 01 de febrero de 2016.
SOBRE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION SOLICITADA:
Ahora bien, establecido como fue el estado procesal del presente juicio, el cual se encuentra en estado en ejecución de la sentencia (HOMOLOGACION) de fecha 20 DE ENERO DE 2015; este Tribunal pasa analizar lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
En consecuencia y visto que el estado procesal del juicio se subsume en el supuesto establecido en la norma anteriormente citada, se SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento treinta y cinco (135) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal cumplirá con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en consecuencia, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda a fin remitirle copia certificada de estas actuaciones y de solicitarle disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para la parte demandada y grupo familiar. Se requiere a la parte solicitante la consignación del pago de las copias fotostáticas de estas actuaciones, a los fines de librar lo concerniente.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial Del estado Táchira; SUSPENDE la presente causa por un plazo de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días hábiles contados a partir de la notificación que de la presente se haga a las partes, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el entendido que cumplido el término en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, y así se establece. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE. La Juez Temporal Abg. Gloria Zulay Arenas de Salas (Fdo). La Secretaria Temporal Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon (Fdo).
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 048-14. MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS VEINTIDOS (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
GZAS/Antulio.-
Exp. 048-14
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