REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 014 - 16 – 2312.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JERITZA MARLENE CUADROS ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.229.871.

ABOGADO ASISTENTE: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.234.958, con Inpreabogado Nro. 226.334.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 014 – 16.

Fecha de entrada: 02 de Febrero de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Enero de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: JERITZA MARLENE CUADROS ARANDA, asistida por la abogada: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 02 de Febrero de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda resolver por auto separado sobre lo solicitado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: JERITZA MARLENE CUADROS ARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.229.871, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, que reposan en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 406, correspondiente de fecha 09 de Diciembre de 1983, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se escribió como apellido solo el primero de los progenitores, el del padre CUADROS, cuando lo correcto es: CUADROS VIVAS, siendo el de la madre: ARANDA, cuando lo correcto es: ARANDA DE CUADROS, ya que estaba casada; para sus efectos probatorios, la ciudadana: JERITZA MARLENE CUADROS ARANDA, consignó en la solicitud: copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 406, de fecha 09 de Diciembre de 1983, copia de su cédula de identidad, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SERAFIN CUADROS VIVAS y MARLENE ARANDA DE CUADROS, copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: SERAFIN CUADROS VIVAS y MARLENE ARANDA DE CUADROS. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que el segundo apellido del padre, el ciudadano: SERAFIN CUADROS VIVAS es CUADROS VIVAS; y que el segundo apellido de la madre, la ciudadana: MARLENE ARANDA DE CUADROS es ARANDA DE CUADROS. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el segundo apellido del padre el ciudadano: SERAFIN CUADROS VIVAS es CUADROS VIVAS y no CUADROS; y que el segundo apellido de la madre, la ciudadana: MARLENE ARANDA DE CUADROS es ARANDA DE CUADROS y no ARANDA; como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al segundo apellido de los progenitores, el del padre el ciudadano: SERAFIN CUADROS VIVAS; y el de la madre, la ciudadana: MARLENE ARANDA DE CUADROS. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.