REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2312 – 16 - 2317.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MARINA ARIAS RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-1.090.440.319, actuando con el carácter madre de J.A.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Pita, Aldea Palmarito, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE RAMON MARTINEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.707.052, con el carácter de padre de J.A.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Pita, Aldea Palmarito, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2312 – 16.
Fecha de Entrada: 17 de Febrero de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LUZ MARINA ARIAS RINCÓN y JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PEREIRA, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar una cuota mensual de dos mil bolívares, los cuales el padre José Ramón entregará personalmente a la ciudadana Luz Marina, quien le firmará un recibo en constancia de pago. SEGUNDO: el padre José Ramón se compromete en cubrir el 100% de los gastos tradicionales de fin de año, y el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el beneficiario. TERCERO: por ultimo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 15 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LUZ MARINA ARIAS RINCÓN y JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PEREIRA, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de Febrero de 2016 de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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