REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2313- 16 – 2319.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NORVY RAQUEL PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.071.721, con el carácter madre de L.A.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la Birmania II, calle 4, casa Nro. 2, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ALFONSO VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.369.028, con el carácter de padre de L.A.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle Principal de Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2313 – 16.

Fecha de Entrada: 17 de Febrero de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: NORVY RAQUEL PEREZ GOMEZ y LUIS ALFONSO VILLAMIZAR SUAREZ; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el obligado se compromete en aportar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: para el mes de Agosto cubrirá los gastos POR UNIFORMES escolares y la madre los gastos por útiles escolares; para el mes de Diciembre el padre aportara los gastos tradicionales del 24 de Diciembre y la madre los gastos del 31 de Diciembre. Por otra parte ayudara con el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño. TERCERO: las partes solicitan se apertura cuenta bancaria y se homologue el presente acuerdo.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 15 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: NORVY RAQUEL PEREZ GOMEZ y LUIS ALFONSO VILLAMIZAR SUAREZ; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NORVY RAQUEL PEREZ GOMEZ, cuyo beneficiario es: L.A.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO VILLAMIZAR SUAREZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.