Sentencia Nro. 282 – 16 – 2.318
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Sindia Lorena Ramírez Suárez, venezolano, soltero, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Antonio Martínez Silva, con inpreabogado Nro. 180.786.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 282 – 15
Fecha de entrada: 15 de diciembre de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió solicitud presentada por la ciudadano: SINDIA LORENA RAMÍREZ SUÁREZ, asistido por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 27 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: SINDIA LORENA RAMÍREZ SUÁREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, sin cédula de identidad, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 87, de fecha 25 de julio de 1.996, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como lugar de nacimiento EL PIÑAL, siendo lo correcto es que nació en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Igualmente el primer nombre lo escribieron como Sindy, cuando lo correcto es SINDIA, y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: SINDIA LORENA RAMÍREZ SUÁREZ, consignó en la solicitud, copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento Nro. 81, de fecha 25 de julio de 1.996, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, con sede en El Milagro, y la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal; Original de la constancia de nacimiento de la ciudadana: SINDIA LORENA, expedida por la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal; de los recaudos presentados se desprende que efectivamente el primer nombre de la solicitante: SINDIA, y no SINDY, como erróneamente se escribió en la partida de nacimiento, y el lugar de nacimiento es el Hospital Central de San Cristóbal, Estaedo Táchira, y no El Piñal, como erróneamente se escribió. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el primer nombre de la solicitante es: SINDIA, por lo tanto su nombre completo es. SINDIA LORENA RAMÍREZ SUÁREZ, y el lugar de nacimiento es el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
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