REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1935 – 16 – 2307.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.133.122, con el carácter de padre de C.K.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle 2, entre carrera 8 y 9, El Piñal, diagonal a la Iglesia Evangélica Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.633.573, con el carácter de madre de C.K.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle 2, entre carrera 8 y 9, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1935 – 13.

Fecha de Entrada: 19 de Diciembre de 2013.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Enero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ y FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan sea aperturada. SEGUNDO: para el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de los Uniformes Escolares y la madre con los gastos de Útiles Escolares. TERCERO: para el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de Diciembre y los gastos de fin de año serán cubiertos por la madre. CUARTO: las partes convienen que ambos cubrían el 50% de los gastos médicos y medicinas.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 19 de Enero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ y FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de Enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FLOR MARIA PICHARDO NAVARRO, cuyo beneficiario es C.K.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: CRISTHIAN SILVERIO MENESES GOMEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.