Sentencia Nro. 2.305 – 16 –2.308

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Keny Jovana González Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.680, con el carácter de madre de: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle Libertador con Manuela Sáenz, detrás del simoncito, casa sin número, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Sierra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.545, con el carácter de padre de: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle Libertador con Manuela Sáenz, detrás del simoncito, casa sin número, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.305 – 12

Fecha de Entrada: 02 de febrero de 2016
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de enero de 2016, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: KENY JOVANA GONZÁLEZ PEREIRA y LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, con el carácter de padres de: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 02 de febrero de 2016, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 22 de enero de 2016, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: KENY JOVANA GONZÁLEZ PEREIRA y LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, en beneficio de: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) mensuales, para el mes de agosto el obligado cubre los gastos de uniformes escolares, y para el mes de diciembre de cada año, el obligado cubre los gastos del 24. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de enero de 2016, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: KENY JOVANA GONZÁLEZ PEREIRA y LUIS ALBERTO SIERRA MORENO , con el carácter de padres de: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KENY JOVANA GONZÁLEZ PEREIRA, cuya beneficiaria es: B.A.S.G., L.D.S.G., J.D.S.G., y A.K.S.G.,(identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.