REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2283 – 16 - 2322.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA RAFAELA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.192.997, con el carácter de madre de: E.J.D.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Las Merlinas, calle Alí Primera, al lado de la bodega de la señora Ana, Municipio Libertador del Estada Táchira.
DEMANDADO: ERICK JESUS DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.143.229, con el carácter de padre de: E.J.D.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Las Merlinas, calle Rafael Gallardo, frente a la bodega de la señora Ana, Municipio Libertador del Estada Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2283 – 15.
Fecha de Entrada: 06 de Noviembre de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA RAFAELA HERNANDEZ ZAMBRANO y ERICK JESUS DIAZ CONTRERAS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano DIAZ CONTRERAS ERICK JESUS, se compromete a cancelar mensual la cantidad de cuatro mil (Bs. 4.000,00), los cinco primero días de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes. TERCERO: El obligado para el mes de Diciembre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño. QUINTO: La ciudadana MARIA RAFAELA HERNANDEZ ZAMBRANO acepta el presente ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, las partes solicitan se apertura cuenta bancaria.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA RAFAELA HERNANDEZ ZAMBRANO y ERICK JESUS DIAZ CONTRERAS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA RAFAELA HERNANDEZ ZAMBRANO, cuyo beneficiario es E.J.D.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ERICK JESUS DIAZ CONTRERAS, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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