REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.249 – 16 – 2.323

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Rita Garzón Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.738.753, actuando con el carácter de madre de: M.A.P.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle principal, diagonal a la Iglesia, sector los almendros, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.028.157, con el carácter de padre de: M.A.P.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Ambulatorio rural de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.249 – 10

Fecha de Entrada: 18 de octubre de 2010


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero de 2016, se recibió solicitud de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES, para: M.A.P.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 12 de enero de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES, para: M.A.P.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de febrero de 2016, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 25 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES y HENRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron:
Aumentan el monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales… para los meses de agosto de cada año, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00)… para el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00)… 50% de los gastos médicos y medicinas…







CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos: CARMEN RITA GARZÓN COLMENARES y HENRY PÉREZ ALCEDO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: M.A.P.G. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez.