REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, doce de febrero (12) de dos mil dieciséis
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARÍADEL CARMEN MEDINA, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía, Nº V-37.443.947, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 6, Casa N° 572, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.191.482, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Luís Uzeche Díaz, Aguas Calientes, Calle 17, Casa N° 17-79 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1304-2014
PRIMERO
En fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintidós (F.22), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEDINA , mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.443.947, civilmente hábil, de este domicilio en la cual manifestó que el padre de sus hijos no realiza el aporte de la obligación de manutención debidamente y no entrega el dinero como corresponde y sin recibos causando molestias cuando va su casa incumpliendo con la obligación de manutención establecida a favor de sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo solicitó la notificación del demandado para que sea obligado a cumplir con su obligación.-
En fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintitrés (F. 23), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el cumplimiento de la manutención a favor de las beneficiarias en la presente causa.-
En fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinticuatro (F.24) folio veinticinco (F. 25), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación ante este despacho el ciudadano REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.191.482, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Luís Uzeche Díaz, Aguas Calientes, Calle 17, Casa N° 17-79 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEDINA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.443.947, civilmente hábil, de este domicilio, quienes instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 5.000,oo), SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre aportará el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares, así mismo en diciembre aportará la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en los folios treinta y ocho (F.38) y treinta y nueve (F.39) de fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEDINA, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaria,
María Geraldine Manosalva R.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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