TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, doce de febrero del año dos mil dieciséis-
205° y 156°
PARTE OFERTANTE: JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.-19.384.657, civilmente hábil, domicilio laboral en la empresa Autoplatinas C.A., en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERTADA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V.-18.718.635, civilmente hábil, con domicilio en la Vía San Simón Bolívar restaurante los Mautes del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: 191-2013
PRIMERO
En fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio dieciocho (18), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.718.635, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado en autos el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.384.657, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la deuda en un monto de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 28.500,oo), de las cuotas no sufragadas desde el mes de noviembre a la presente fecha y solicitó la notificación del ciudadano mencionado Up-supra, a los fines de acordar el pago de la deuda pendiente por cancelar.
En fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diecinueve (F.19), Auto en el cual este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia la notificación del obligado en autos.-En fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veinte (F.20), (F21), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado alimentario en la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.-
En fecha primero de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintidós (F.22), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte obligada de manutención previa notificación el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, anteriormente identificado, a los fines de fijar el pago de las cuotas atrasadas de la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS e instados a conciliar llegaron al siguiente acuerdo; y seguidamente el obligado manifestó estar al día con las cuotas de manutención y se comprometió a consignar los recibos de pago que demuestran su cumplimiento y las partes acuerdan fijar un incremento de la cuota de manutención y el obligado se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.500,oo), para un equivalente mensual de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs,10.000,oo); el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas y así mismo se compromete a cancelar la deuda pendiente de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo) correspondientes al mes de enero del presente año y solicitan se aperture una cuenta de ahorros por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija y que se homologue el presente incremento
En fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintitrés, diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, en la cual dejó expreso que el sueldo que devenga no le permite cumplir con el compromiso acordado y solicita se fije el incremento en la cantidad de UN Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.500,oo) y consignó copia simple de los emolumentos que devenga previa verificación del original para que sean agregados y sean tenidos en cuenta en la decisión de lo solicitado.-
Este Juzgador observa que de las actas procesales se desprende, que el obligado en autos devenga un salario que imposibilita sufragar la suma de dinero acordada y considerando la difícil situación en esta zona de frotera se hace forzoso ajustar el monto de de la manutención. Y Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR , el incremento de la obligación de manutención de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, deberá Cancelar a su menor hija, la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: En cuanto a la deuda pendiente se ordena la retención del treinta (30%) de lo que le pueda corresponder al obligado de sus prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal.-
Líbrese oficio ordenando la retención del treinta por ciento (30%) según lo establecido.
Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis 205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaria,
María Geraldine Manosalva R.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Secretaria,