REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis.-
205º y 157°
SOLICITANTES: ANTONINO AUGELLO AUGELLO y MARINELA VARGAS DE AUGELLO, de nacionalidad italiana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-699.372 y V-3.485.473, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA STURCHIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.790, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.683.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD Nº: 013-2.016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 14 de enero de 2.016, por los ciudadanos ANTONINO AUGELLO AUGELLO y MARINELA VARGAS DE AUGELLO, de nacionalidad italiana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-699.372 y V-3.485.473, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA STURCHIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.790, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.683, escrito agregado a los folios 1 al 3, con sus respectivos recaudos agregados a los folios 4 al 19
En fecha 18 de enero de 2.016, este Tribunal admite la solicitud y acuerda notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y asimismo acordó emplazar a todos los interesados mediante edicto para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación del Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 20 al 22)
En fecha 26 de enero de 2.016, mediante diligencia la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA STURCHIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.96.790, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.683, consignó ejemplar del Diario “Católico”, de fecha 26 de enero de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (folios 23 al 28)
En fecha 17 de febrero de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (folio 29)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto los ciudadanos ANTONINO AUGELLO AUGELLO y MARINELA VARGAS DE AUGELLO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN MARÍA STURCHIO LÓPEZ, solicitan la Rectificación de su Partida de Matrimonio, ya que por error aparece como padres de los contrayentes “GUISEPPA, ELIMENAS Y ADELITA”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia Certificada del acta N° 86 de fecha 8 de marzo del año 1.974 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero.
2) Copia simple de los Datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito a la Dirección General de la Diex.
3) Copia simple de certificación sobre el acta nacimiento de la cosolicitante MARINELA VARGAS.
4) Copia simple de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Zulia sobre el acta nacimiento de la cosolicitante MARINELA VARGAS.
5) Copia simple del documento apostillado N° 066844
6) Copia simple de la libreta de ahorros del banco Provincial, a nombre de VARGAS OJEDA MIROCLATES
7) Copia simple de la cédula de identidad N° 222.218
8) Copia simple de la Fe de Vida, expedida por la Prefectura el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
9) Copia simple de la declaración testimonial evacuada por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
10) Partida de nacimiento del cosolicitante Antonino Augello
11) Copia simple del justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
La solicitud de rectificación de partida de matrimonio, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto los solicitantes ANTONINO AUGELLO AUGELLO y MARINELA VARGAS DE AUGELLO, ya identificados, en fecha 26 de enero de 2.016, consignaron la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Matrimonio N° 86, de fecha de fecha 8 de marzo del año 1.974, la cual se encuentra inserta Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, la rectificación de la Partida de Matrimonio, en el sentido de que se cambie como padres de los contrayentes “GUISEPPA, ELIMENAS Y ADELITA”, por “GIUSEPPA AUGELLO, MIROCLATES HELIMENAS VARGAS OJEDA Y ANA EDICTA MONTIEL DE VARGAS”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio N° 86, de fecha 08 de marzo de 1.974, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Subalterno de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se cambie como padres de los contrayentes GIUSEPPA AUGELLO, MIROCLATES HELIMENAS VARGAS OJEDA Y ANA EDICTA MONTIEL DE VARGAS”.
Se ordena enviar oficio al prenombrado Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 013-2.016
LALM/mgmr/radr.-
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