TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de febrero de 2016.
205° y 156°
Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: GLENIS YENNIFER CHACÓN GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.100.287 y domiciliada en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y EDGAR CONTRERAS ALBARRACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.865, con domicilio en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 2836/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 35 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 2836/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.