REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º y 157°
SOLICITUD N° 2343-2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA RIVERO Y SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.739.089 y V-18.392.176 en su orden y domiciliados el primero en el Estado Guarico y la segunda en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA MARGARITA MENDOZA DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.056.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2015, por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA RIVERO Y SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, asistidos por la abogada LILIANA MARGARITA MENDOZA DE NIETO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Septiembre de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 060, la cual anexan. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 7.
Al folio 8, riela decisión de fecha 12 de febrero de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA RIVERO Y SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 11).
Al folio 12, riela diligencia de fecha 22 de abril de 2015, suscrita por la Fiscal 15 del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta que no se evidencia el domicilio conyugal y que se hace necesario su aclaratoria a los fines de determinar la competencia.
Al folio 13, riela auto de fecha 24 de abril de 2015, por el cual este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, para que informe el domicilio conyugal.
Al folio 15, riela escrito de fecha 21 de mayo de 2015, presentado por la ciudadana SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, mediante el cual informa que el último domicilio conyugal fue en el sector Agua Chiquita, Municipio Capacho Nuevo.
Al folio 16, riela auto de fecha 25 de mayo de 2015, por el cual este Tribunal acuerda notificar a la Fiscal 15 del Ministerio Público.
Al folio 17, riela diligencia de fecha 29 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 18).
Al folio 19, riela escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2016, por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA RIVERO Y SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, asistidos por la abogada LILIANA MARGARITA MENDOZA DE NIETO, mediante el cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el día 12 de febrero de 2015 (folio 8 y vuelto), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA RIVERO Y SCARLET YARETH LOPEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.739.089 y V-18.392.176 en su orden y domiciliados el primero en el Estado Guarico y la segunda en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, la cual fue decretada el 12 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 060, de fecha 08 de Septiembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 25 días del mes de febrero de 2016. AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-__________ y 3140-_________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2343-2015
BYVM/mcmc.-
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