REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
EXP. N° 15.350.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.686.093, domiciliado en el Sector Piedra de Moler del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Actuando en beneficios de su hijo. XXX
Parte Demandada: YURI ALEJANDRA AVENDAÑO LAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.440.877, domiciliado en el Sector Piedra de Moler del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de febrero de 2016, por los ciudadanos MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA y YURI ALEJANDRA AVENDAÑO LAEL, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXXX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA y YURI ALEJANDRA AVENDAÑO LEAL, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DEL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. de su Hijo XX, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA, ofrece la suma de, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)Bs Mensuales, a la manutención de su hijo y la señora Yuri Avendaño así lo acepta. SEGUNDO: ciudadano MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA, acepta una deuda de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) por concepto de adeudar la manutención insolutas desde agosto de 2015 asta la presente fecha así que se compromete y se compromete a cancelar en tres cuotas de la siguiente manera (1) el dia 26-02-2016 la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs) (2) para el día 30-02 2016 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15000Bs) (3) y para el día 30-04-2016 el restante que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs) a estos se le debe sumar el monto correspondiente al mes en curso y la señora Yuri Avendaño así lo acepta. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de Los gastos extraordinarios que generé su hijo, en cuanto al régimen de convivencia familiar abierto. CUARTO: Ambas partes solicitaron se aperture una cuenta en este acto el señor marcos se compromete en entregar en horas de la tarde del día de hoy la cantidad de DIEZ MIL (10.000 Bs). Por concepto de la manutención del mas de enero de 2016. Dinero que hará la entrega en la residencia de la madre de su hijo. QUINTO: Ambos padres piden a este Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-
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