REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
EXP. Nº 4.083.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA YSABEL PADILLA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.108, domiciliada en la calle 11 con carreras 20 y 21, sector Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: JAVIER ALIPIO CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.084.370, quien puede ser ubicado en la calle 1, entre carreras 8 y 9, diagonal a la licorería El Bunker, en La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANA YSABEL PADILLA ZAMBRANO y JAV IER ALPIDIO CARRILLO en fecha 02 de octubre de 2015, por ante este Tribunal por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CARRILLO PADILLA el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El padre se compromete en depositar los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de Bs. 10.000,oo como obligación de manutención para sus hijos XX. SEGUNDO: Para el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes a su hija JENNIFER y la madre, se compromete a comprar los útiles y uniformes a su hijo JEFFERSON. TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 para su hija XX y la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 para su hijo XX. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas y otros, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-