REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
Causa N° 4.133.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ARGENIS ROA y EMILIA NICOLASA MORENO DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.851.105 y V-8.329.605 en su orden, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ENRIQUE VANEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.862, domiciliado en el Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha diciembre dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, el ciudadano, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al, Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NAVA, Fiscal Décimo Curto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS ARGENIS ROA y EMILIA NICOLASA MORENO DE ROA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 780 de fecha dos (02) de diciembre de 1.988, por ante la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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