REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2724-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.509, domiciliada en el Barrio 19 de Abril entre calles 8 y 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: GERSON VIANEY BEJAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.282.819, domiciliado en el Barrio 19 de Abril entre calle 8 y 7, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04 de febrero de 2016.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 04 de febrero de 2016, en el cual se le dio entrada bajo el No. 2724-2016 se admitió y se acuerdo la citación del demandado de autos, la notificación a la Fiscal especializada y a la Defensora para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio diez (10) riela acta de fecha 04 de febrero de 2016 en el cual solo se hizo presente voluntariamente los ciudadanos MARIA JOSEFINA NUÑOZ CARRILLO y GERSON VIANEY BEJAR LEAL, y el demandado de autos expuso: “Ofrezco como manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,OO) a partir de este mes los cuales cancelaré CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES, me comprometo hoy a las seis darle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES para que la madre lleve a mi hijo al medico a caracas para los gastos del viaje y consulta, me comprometo a darle 2 veces al año ropa, dos bonos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES uno para el mes de septiembre y otro paanutencionra el mes de diciembre, con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, terapia ocupacional y psicológica en un 50% cada uno, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y expuso: “Acepto dicho ofrecimiento”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: GERSON VIANEY BEJAR LEAL, ofreció como manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,OO) a partir de este mes, los cuales cancelaré CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES, le dará a darle 2 veces al año ropa, dos bonos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, terapia ocupacional y psicológica en un 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXX en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,OO) a partir de este mes, los cuales cancelaré CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES, le dará a darle 2 veces al año ropa, dos bonos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, terapia ocupacional y psicológica en un 50% cada uno. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenaria a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre del niño JOSUE VIANEY BEJAR MUÑOZ, en representación de la madre MARIA JOSEFINA MUÑOZ CARRILLO. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOCE (12) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 65 y se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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