REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.727-2016

PARTES:
DEMANDANTE: YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.016.044, domiciliada en el Barrio Libertador calle 4 casa No. 4-20, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDINSON CLAVIJO VARELA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 1.094.828.502, domiciliado en el sector El Tecón vía Principal, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ, tal y como consta a los folios cuatro y cinco ( 04 y 05) en donde expuso: “Si el padre de mi hija cumple con sus deberes, yo no le niego que comparta con ella”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrad quedando registrado bajo el N°.008-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09/02/2016 y le asigna el N°. 2.727-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acta de Seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente
Al folio tres (03) riela Registro No. 018-16
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) folio riela registro de solicitud.
Al folio siete (06) riela copia fotostática de la cédula de ciudadana YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ.
Al folio ocho (07) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ciudadano EDINSON CLAVIJO VARELA.
Al folio nueve (08) riela partida o acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela constancia o carta de residencia de la ciudadana YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ.
A los folios diez, once, doce, trece, catorce (10, 11, 12, 13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ, EDINSON CLAVIJO VARELA, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios diez, once, doce, trece, catorce (10, 11, 12, 13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUDETZY YUNEY VARELA MENDEZ, EDINSON CLAVIJO VARELA, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle 1.500Bs, las frutas, la leche, los pañales, las compotas, el nestúm y maicena, azúcar semanalmente. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% padre y madre. TERCERO: Si el padre cambia de domicilio, él notificara con tiempo a la madre; y aportará los primeros días de cada mes su responsabilidad. CUARTO. El padre le comprará la cuna y la madre el coche a la niña en un lapso de mes y medio a partir de hoy”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a pasarle la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), las frutas, la leche, los pañales, las compotas, el nestúm y maicena, azúcar semanalmente, los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% padre y madre e igualmente si el padre cambia de domicilio, él notificara con tiempo a la madre; y aportará los primeros días de cada mes su responsabilidad, el padre le comprará la cuna y la madre el coche a la niña en un lapso de mes y medio a partir de hoy, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña YUNETZY EDIXMAR CLAVIJO VARELA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXX en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), las frutas, la leche, los pañales, las compotas, el nestúm y maicena, azúcar semanalmente. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% padre y madre. CUARTO: Si el padre cambia de domicilio, él notificara con tiempo a la madre; y aportará los primeros días de cada mes su responsabilidad. QUINTO: El padre le comprará la cuna y la madre el coche a la niña en un lapso de mes y medio a partir del 01-02-2016. SEXTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.