REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2.129-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.096.539, domiciliado en el sector La Plaza de la población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 21.343.103, domiciliada en el sector Las Tiendas, vía a San Simón Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2012, enviándolo a éste Despacho, quien le dio entrada en fecha 16 de mayo de 2012 signándole el No. 2.129-2012.
Al folio catorce (14) de fecha 17 de febrero de 2016, riela acta donde se presentaron voluntariamente los ciudadanos LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON y EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, a fín de llevar a efecto acto por incumplimiento de la obligación de manutención, mediante la cual el ciudadano EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, manifestó textualmente; ““Ciudadana Juez la deuda que tengo por concepto de Obligación de manutención que es la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) me comprometo a pagarla en el día de hoy en efectivo, donde la madre de mis hijas me firmará un recibo, ciudadana Juez actualmente pago por concepto de Obligación la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales y me comprometo a partir de la presente fecha a aumentar dicha Obligación en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) MENSUALES, los cuales depositare los días 15 y 30 de cada mes, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenalmente, los gastos, de ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo zapatos, útiles escolares , médicos, de medicinas, odontológicos, y pañales serán por cuenta de ambos padres, es decir 50% cada uno, e igualmente los gastos de tareas dirigidas serán por cuenta de los dos, es decir la madre de las niñas pagara la mitad y yo pagare la mitad de dichas tareas dirigidas, también le llevare las frutas quincenalmente a mis hijas, junto con dos potes de leche y un pote de cerelac o nestum mensualmente, medio bulto de pasta, de arroz, de azúcar y medio bulto de harina pan cada cinco meses y cuando pueda le llevare un cartón de huevos mensualmente, e igualmente me comprometo a darle a mis hijas dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, disfrutare de mis hijas los fines de semana, donde recogeré a las niñas los días viernes y los días lunes las llevare a la escuela y la madre las recogerá ahí, entre semana puedo disfrutar de las niñas, cuando pueda y no sea perturbado su descanso y escuela, y cuando yo no pueda buscar a mis hijas, las buscara mis padres o mis hermanos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento y con lo que se compromete el padre de mis hijas, solicito al Tribunal se oficie al Banco Bicentenario para que sea incluida en la cuenta de ahorros a mi hija LUBEIDY FABIANA ARAUJO HERNANDEZ”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandante de autos ciudadano EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO ante éste despacho y manifestó que aumenta la obligación de manutención en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para un total mensuales para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) MENSUALES, los cuales depositara los días 15 y 30 de cada mes, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenalmente, los gastos, de ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo zapatos, útiles escolares, médicos, de medicinas, odontológicos, y pañales serán por cuenta de ambos padres, es decir 50% cada uno, e igualmente los gastos de tareas dirigidas serán por cuenta de los dos, es decir la madre de las niñas pagara la mitad y el padre pagara la mitad de dichas tareas dirigidas, también le llevara las frutas quincenalmente a sus hijas, junto con dos potes de leche y un pote de cerelac o nestum mensualmente, medio bulto de pasta, de arroz, de azúcar y medio bulto de harina pan cada cinco meses y cuando pueda le llevara un cartón de huevos mensualmente, e igualmente se compromete a darle a sus hijas dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, disfrutara de sus hijas los fines de semana, donde recogerá a las niñas los días viernes y los días lunes las llevara a la escuela y la madre las recogerá ahí, entre semana puede disfrutar de las niñas, cuando pueda y no sea perturbado su descanso y escuela, y cuando el padre no pueda buscar a sus hijas, las buscara sus padres o sus hermanos”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandante de autos ciudadano EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) los cuales depositara el padre, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenalmente, es decir el 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo zapatos, útiles escolares, médicos, de medicinas, odontológicos, y pañales, e igualmente los gastos de tareas dirigidas serán por cuenta de ambos padres, es decir 50% cada uno. CUARTO: El Padre le llevará las frutas quincenalmente a sus hijas, junto con dos potes de leche y un pote de cerelac o nestum mensualmente, medio bulto de pasta, de arroz, de azúcar y medio bulto de harina pan cada cinco meses y cuando pueda le llevara un cartón de huevos mensualmente. QUINTO: El padre disfrutara de sus hijas los fines de semana, donde recogerá a las niñas los días viernes y los días lunes las llevara a la escuela y la madre las recogerá ahí, entre semana puede disfrutar el padre de sus hijas cuando pueda y no sea perturbado su descanso y escuela, y cuando el padre no pueda buscar a sus hijas, las buscara sus padres o sus hermanos. SEXTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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