REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.730-2016
PARTES:
DEMANDANTE: GENEROSO JAUDIXON BRACHO BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.436.834, domiciliado en el caserío Pajitas, vía Caño Amarillo, frente a la licorería, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: SANDRA MILENA ALVERNIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.281.832, domiciliada en el Barrio Libertador, casa No. 2-18 con carrera 5, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano GENEROSO JAUDIXON BRACHO BALMACEDA, tal y como consta a los folios tres y cuatro ( 03 y04) en donde expuso: “Solicito que la madre me deje compartir con mi hijo más tiempo y me comprometo a cumplir con mi obligación de manutención”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.016-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 23/02/2016 y le asigna el N°. 2.730-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acta de Seguimiento.
Al folio dos (02) Registro No. 026-16
Al folio tres y cuatro (03 y 04)) riela Registro de Solicitud
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA MILENA ALVERNIA BAEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GENEROSO JAUDIXON BRACHO BALMACEDA.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela copia fotostática certificada de la partida o acta de nacimiento signada con el No. 137, correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela notificación a la ciudadana SANDRA MILENA ALVERNIA BAEZ.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce (10, 11, 12, 13 y 14) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos GENEROSO JAUDIXON BRACHO BALMACEDA y SANDRA MILENA ALVERNIA BAEZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Tribunal en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce (10, 11, 12, 13 y 14) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos GENEROSO JAUDIXON BRACHO BALMACEDA y SANDRA MILENA ALVERNIA BAEZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde el demandante y la demandada de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la manutención para su hijo en especie, trayendo a éste despacho un mercado quincenal, dejando un facturero, el cual la madre firmará cada vez que retire el mercado, siempre en comunicación previa. SEGUNDO: Cualquier cosa que el niño necesite, el padre le colaborará a la madre. TERCERO: Los gastos navideños, médicos y escolares son compartidos 50% y 50% cada uno”.La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a cumplir con la manutención para su hijo en especie, trayendo a la referida Defensoría un mercado quincenal, dejando un facturero, el cual la madre firmará cada vez que retire el mercado, siempre en comunicación previa, cualquier cosa que el niño necesite, el padre le colaborará a la madre y los gastos navideños, médicos y escolares son compartidos 50% y 50% cada uno, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante de autos y aceptación por parte de la demandada de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor niño GENYERSON GENEROSO BRACHO ALVERNIA, EN UN MERCADO QUINCENAL, el padre llevara el mercado a la referida Defensoría y la madre firmará un recibo cada vez que retire el mercado”. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como navideños, médicos y escolares son compartidos 50% y 50% por cada uno de los padres. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
|