REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.731-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.389, domiciliada en el barrio 19 de abril, calle 14 vereda No. 1 frente a la escuela 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.440.506, domiciliado en el sector 12 de octubre vía principal La palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON, tal y como consta a los folios tres y cuatro ( 03 y04) en donde expuso: “Quiero que el padre de mi hija, me colabore con los gastos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.015-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 23/02/2016 y le asigna el N°. 2.731-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acta de Seguimiento.
Al folio dos (02) riela Registro No. 016-16
Al folio tres y cuatro (03 y 04)) riela Registro de Solicitud
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela copia fotostática certificada de la partida o acta de
nacimiento signada con el No. 4544, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela constancia de residencia de la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON, expedida por el Consejo Comunal Urbanización 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios diez y once rielan notificaciones al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA, por la referida Defensoría.
Al folio doce (12) riela Acta donde se deja constancia de la inasistencia del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA, para el acto conciliatorio.
A los folios trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete (13, 14, 15, 16 y 17) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA y YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciocho (18) riela auto dictado por este Tribunal en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecinueve (19) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete (13, 14, 15, 16 y 17) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos CARLOS EDUARDO MORALES HERRERA y YULEIDIS DEL CARMEN VILLADIEGO PICON, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la demandante y demandado de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “PRIMERO: El padre se compromete a establecer comunicación de manera anticipada con la madre para saber las necesidades a cumplir con la niña semanalmente. La madre solo lo llamará para las necesidades de la niña. SEGUNDO: Los gastos escolares, médicos y navideños son compartidos 50% la madre y 50% el padre .La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a establecer comunicación de manera anticipada con la madre para saber las necesidades a cumplir con la niña semanalmente. La madre solo lo llamará para las necesidades de la niña y los gastos escolares, médicos y navideños son compartidos 50% la madre y 50% el padre, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña YUSNEIDY YULE MORALES VILLADIEGO, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante de autos y aceptación por parte de la demandada de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXX en que el padre se compromete a establecer comunicación de manera anticipada con la madre para saber las necesidades a cumplir con la niña semanalmente. La madre solo lo llamará para las necesidades de la niña. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como escolares, médicos y navideños son compartidos 50% la madre y 50% el padre. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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