REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARTHA LUCIA DIAZ MANCILLA y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.600,00), mas el bono escolar que percibe el obligado por hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.600,00), más el bono decembrino que percibe el obligado por hijo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar al año después de firmado el presente acuerdo.
SEPTIMO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,0) cuando le sea cancelado el bono vacacional y el restante será cancelado con el bono de aguinaldos, adicional a esta deuda, presenta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los cuales el obligado se compromete a cancelarla a principios del mes de abril de 2016.
OCTAVO: Se libro oficio N° 168 al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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