REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA
Guarenas, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
CAUSA: N° 4CM-0298-16.
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIO: ABG. RICHARD SANABRIA.
FISCAL: ABG. DINNY RAMOS UGUETO (FISCAL AUXILIAR INTERINO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAIMOND A. ZAMBRANO F.
IMPUTADO: GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA.
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada es esta misma fecha, correspondiente al ciudadano GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-03-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.611, estado civil: soltero, de profesión u oficio: bachiller, hijo de Luis Gil (vive) y Yolanda Domínguez (vive) residenciado en: Urbanización el Torreón, etapa 3, edificio 28, apartamento 28-45, Guarenas Municipio Plaza, estado Miranda. Teléfono: 0212-363-75-90 y 0414-356-89-85, correo electrónico: jeanlucasd@hotmail.com, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en Audiencia de de Presentación de Imputados celebrada por este Juzgado en fecha 11-02-2016 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el imputado de autos antes identificado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECRETA.
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el imputado admitido plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de CUATRO (04) MESES contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.611. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1) La reparación del Equipo Microondas que reposa en este despacho.
2) La contribución al Sistema de Justicia específicamente a este Juzgado Cuarto de Control Municipal con dos (02) resmas de papel tamaño oficio.
3) La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, durante el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
4) La prohibición de acercarse a la víctima del presenta caso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de CUATRO (04) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor del imputado GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano GIL DOMÍNGUEZ CRISTHIAN JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.611, las siguientes condiciones: 1) La reparación del Equipo Microondas que reposa en este despacho; 2) La contribución al Sistema de Justicia específicamente a este Juzgado Cuarto de Control Municipal con dos (02) resmas de papel tamaño oficio; 3) La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, durante el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 4) La prohibición de acercarse a la víctima del presenta caso. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD SANABRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD SANABRIA
ERA/rs/gh
Causa: 4CM-0298-16.