REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.
Guarenas, 05 de febrero de 2016.
205º y 156º
• CAUSA: 1U-1479-13.-
• JUEZ: Dr. José Antonio García Morán.
• SECRETARIA: Abg. Migdalia Díaz Rojas.
• ACUSADO: Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759.
• DEFENSOR: Abg. Jackson Hernández Miquilena. Defensor Público Penal.-
• FISCAL: Fiscalía Vigesimocuarta (24º), del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales del Estado Miranda.-
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Jackson Hernández Miquilena, en su carácter de Defensor del ciudadano: Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, al momento de celebrarse la continuación del Juicio Oral y Público, en fecha 30-11-2015, y solicitó se decrete el Sobreseimiento de la Causa del ciudadano in comento y, en la cual consignó copia simple del Levantamiento de Cadáver, realizado por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente suscrita por el funcionario Detective Yokeyver Díaz, credencial Nro. 39.484, en la cual dejan constancia expresa que en el Seguro Social, Doctor Luis Domínguez Salazar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en la morgue de dicho centro hospitalario, en una camilla metálica, resultando ser el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: Xavier Eduardo Fernández Piña, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, el mismo presentó una (1) herida circular en la región pectoral derecho, una (1) herida de forma circular en la región esternal, una (1) herida de forma irregular en la región infraescapular media. Posteriormente la comisión a cargo del funcionario in comento, se trasladó hasta la zona Industrial Guayabal, la Guairita, vía Pública, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza. Estado Miranda, cuadrante tres (3), en el cual el funcionario GABRIEL BALZA, practicó su respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso, en la cual el Testigo identificado como (Testigo 1), manifestó que a su hijo XAVIER hoy inerte lo interceptaron varios sujetos armados para robarle su vehículo marca TOYOTA, color PLATEADO, y sin mediar palabras le propinaron múltiples disparos, siendo trasladado hasta el Seguro Social de Guarenas, donde luego de su ingreso fallece, todo esto quedando asignada a la causa signada bajo el Nro. K-15.0365-00494 (nomenclatura del mencionado Eje de Homicidios del C.I.C.P.C). Es por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse conforme con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido para decidir observa:
La Fiscalía Vigesimocuarta (24º), del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales del Estado Miranda en fecha 28-08-2013 (Pieza II ), presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 284 en relación con el artículo 279 ambos del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Henry Rafael Villaba Pulido y Lester Massimiliano Murillo Polanco.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez concluida la Audiencia Preliminar respectiva, admitió totalmente la referida acusación; así como los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; ordenando en consecuencia la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del prenombrado ciudadano.
Ahora bien, en el Acta del Levantamiento de Cadáver, realizado por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia expresa del fallecimiento del acusado de la presente causa, ciudadano que en vida respondiera al nombre de Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, el cual falleciera producto de una (1) herida circular en la región pectoral derecho, una (1) herida de forma circular en la región esternal, una (1) herida de forma irregular en la región infraescapular media, este Juzgado le otorga fuerza de documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, donde se da cuenta que el ciudadano, in comento, falleció el día 21-11-2015, en la Zona Industrial Guayabal “La Guairita”.-
En tal sentido, es importante señalar las causas que el legislador estableció expresamente para extinguir la acción penal y hacer imposible su persecución, disponiendo el su artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”. (Subrayado y negrillas nuestras).-
Por otra parte, consagra el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, lo siguiente:
“...La muerte del procesado extingue la acción penal...” (Subrayado y negrillas nuestras).
Y finalmente, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 300 numeral 3º establece los supuestos que deben existir para que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cual es del tenor siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código...”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De las normas anteriormente transcritas se colige que la acción penal se extingue por la muerte del imputado, entres otros supuestos que han sido establecidos por el Legislador, siendo imposible su continuación por las vías jurídicas, pues, después de cometido un delito, pueden anularse sus efectos, en cuanto a su persecución penal, por determinadas circunstancias que constituyen las causas de extinción de la acción penal y que se distinguen de las causas de exención de responsabilidad, porque estas son anteriores al delito o concomitantes con el hecho, y las causas de extinción surgen posteriormente, siendo su consecuencia jurídica el sobreseimiento de la causa, conforme a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, como quiera que el presente caso quedó demostrado a través del Acta de Levantamiento del Cadáver, realizado por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21-11-2015, que el acusado quien en vida respondiera al nombre de Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, falleció por heridas de arma de fuego, a saber de una (1) herida circular en la región pectoral derecho, una (1) herida de forma circular en la región esternal, una (1) herida de forma irregular en la región infraescapular media, en consecuencia este Tribunal Primero (1º) de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado quien en vida respondiera al nombre de Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 284 en relación con el artículo 279 ambos del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Henry Rafael Villaba Pulido y Lester Massimiliano Murillo Polanco. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado quien en vida respondiera al nombre de: Xavier Eduardo Fernández Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.759, por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 284 en relación con el artículo 279 ambos del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal. Todo conforme con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. José Antonio García Morán.
La Secretaria
Abg. Migdalia Díaz Rojas
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese.-
La Secretaria
Abg. Migdalia Díaz Rojas
Exp. 1U-1479-14.-