REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, martes trece (13) de diciembre de 2016
206° y 157°
Visto en contenido del escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su condición de Defensora Publica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 841-16, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELA COROMOTO MARTINEZ (Occisa), mediante el cual manifiesta que en entrevista con los progenitores del adolescente, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los mismos le manifestaron su preocupación y temor en virtud que su representado está siendo víctima de maltrato por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes presuntamente lo golpean con palos y no le proporcionan los alimentos que le entregan sus padres, por lo que piden que el mismo sea trasladado a la sede de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, mientras se tramita su cupo al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, ya que tiene más de ocho (08) medes privado de su libertad sin que se le haya dado ingreso a esa institución, aunado al hecho cierto que les ha sido imposible consignar los recaudos de la fianza exigida por este Juzgado para ser juzgado en libertad, requiriendo la defensa la revisión y modificación de la medida por otra medos gravosa que comporte su inmediata libertad y en su defecto sea trasladado a otro cuerpo policial hasta que se haga efectivo su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 548, 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ante lo cual este Juzgador procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:
En fecha 13-04-2016 se celebró ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva como medida de aseguramiento contra del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ (Occisa) y por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, ordenándose su ingreso al Servicio estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.
En fecha 22-04-2016, se recibe ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ (Occisa) y por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal.
En fecha 25-07-2016 se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, admitiéndose totalmente la acusación fiscal y acordando mantener la medida de prisión judicial preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ (Occisa) y por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal.
En fecha 07-09-16, se llevo a cabo la apertura del Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORELA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ (Occisa) y por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y hasta la presente fecha se ha dado efectiva continuidad al proceso y el adolescente acusado se ha mantenido privado de su libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, por un periodo de tiempo superior a los ocho (098) meses sin que se haya hecho efectivo su traslado al S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como lo señala la defensa.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud indica que en entrevista con los progenitores del adolescente, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los mismos le manifestaron su preocupación y temor en virtud que su representado está siendo víctima de maltrato por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes presuntamente lo golpean con palos y no le proporcionan los alimentos que le entregan sus padres, por lo que piden que el mismo sea trasladado a la sede de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, mientras se tramita su cupo al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, ya que tiene más de ocho (08) meses privado de su libertad sin que se le haya dado ingreso a esa institución, aunado al hecho cierto que les ha sido imposible consignar los recaudos de la fianza exigida por este Juzgado para ser juzgado en libertad, requiriendo la defensa la revisión y modificación de la medida por otra medos gravosa que comporte su inmediata libertad y en su defecto sea trasladado a otro cuerpo policial hasta que se haga efectivo su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 548, 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero si bien es cierto, los alegatos que hace la defensa en virtud de la situación actual que presuntamente afecta la permanencia del acusado en ese cuerpo de seguridad del Estado, considera quien aquí decide que no toma en consideración el motivo por el cual le fue acordada una medida de Fianza, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan dichas circunstancias que dieron lugar a la decisión de este Juzgado cuando le sustituyo la medida de Prisión Preventiva por la medida referida medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso; ya que, en todo caso, estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de una medida privativa de libertad en virtud de la entidad del delito por el cual fue acusado y la magnitud del daño causado, razón por la cual no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, ya que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la referida medida cautelar, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Fianza que le fuera impuesta al acusado en las mismas condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASI SE DECIDE. Sin embargo, atendiendo la preocupación de los progenitores del adolescente y el requerimiento de la defensa, este Juzgador ordena librar oficio a la Dirección del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques a los fines que se proceda revisar la posibilidad de ingresar al referido adolescente a esa Institución a la brevedad posible. Líbrese el respectivo oficio. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se procede a solicitud de la defensa a la Revisión de la Medida de de Cautelar de Fianza que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en atención a la entidad del delito por el cual fue acusado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida impuesta en las mismas condiciones. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dirección del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques a los fines que se proceda revisar la posibilidad de ingresar al referido adolescente a esa Institución a la brevedad posible. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
CAUSA N° 1JU 841-16
MAGG/AR.-