REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, jueves veintidós (22) de diciembre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 1JU-858-16
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA G
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ANA CONSUELO OLIVIER, 18º del Ministerio Público
VICTIMA: KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER Y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. ABG. MIGDALIA AYALA, ABG. OSWALDO SOTO, ABG. MIGUEL BARRIO, ABG. JACKSON HENANDEZ. Defensores Privados.

Por cuanto el día de hoy jueves veintidós (22) de diciembre de 2016, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER Y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, y visto que los referidos adolescentes por razones que se desconocen no fueron trasladados el día de hoy para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haberse librado las respectivas boletas de traslado, y por cuanto el día de hoy se cumplen los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad al debate y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 08-12-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER Y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día martes 13-12-2016, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 13-12-2016, en virtud que no se hizo efectivo el Traslado de los adolescentes acusados hasta la sede de este Juzgado, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado, siendo indispensable su presencia para realizar el acto, se acordó DIFERIR la Continuación del Juicio para el día 21-12-2016, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 21-12-2016 en virtud que no se hizo efectivo el Traslado de los adolescentes acusados hasta la sede de este Juzgado, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado, siendo indispensable su presencia para realizar el acto, se acordó DIFERIR la Continuación del Juicio para el día 22-12-2016, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 22-12-2016, siendo las 02:40 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se procedió por secretaria verificar si llego a esta sede judicial el Traslado de los acusados, constatándose que los mismos no fueron trasladados el día de hoy, siendo indispensable su presencia para llevar a cabo el acto, dado que el debate se encontraba en pleno desarrollo, siendo que el día de hoy ha trascurrido diez (10) días hábiles sin que se haya podido darle continuidad al mismo, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara interrumpido el debate oral, ante lo cual se procede en forma inmediata a fijar nuevamente la apertura del juicio a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos que asisten al acusado.
EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).
Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº: 1JU-858-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER Y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fueron debidamente trasladados hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON


CAUSA Nº 1JU-858-16
MAGG/AR.-