REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1008-11
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública Penal.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 11-02-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció el alguacil Luis Jaspe, adscrito a este Circuito Judicial Penal, quien consigno Acta de Defunción del referido adolescente, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
I.- Antecedentes:
PRIMERA SENTENCIA
En fecha 28-04-11, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH KARELIS PEREIRA, imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal d en relación con el artículo 626 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 90 al 115, pieza I.
En fecha 07-07-11, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 07-07-13, del cual fue impuesto en la misma fecha, medida que cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora. Inserto del folio 132 al 138, pieza I.
En fecha 19-01-12, se recibió oficio 098, de fecha 10-10-11, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, remitiendo anexo plan individual del adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 143 al 147, pieza I.
En fecha 14-06-12, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revocar la medida de Libertad Asistida al adolescente por incumplimiento, sancionándolo a cumplir seis (06) meses de Privación de Libertad. Inserta del folio 113 al 115, pieza I.
SEGUNDA SENTENCIA
En fecha 30-05-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d.f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” en relación con los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 253 al 259 y 269 al 275, pieza I.
En fecha 30-07-13, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 22-02-16, acordando igualmente acumular las causas 1E-1008-11 y 1E- 1395-13, por guardar estrecha relación entre sí, de lo cual fue impuesto el sancionado. Inserta del folio 07 al 14, pieza II.
En fecha 16-09-13, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó la localización y captura del adolescente ut supra en virtud de haberse evadido de las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza. Inserto del folio 19 al 21, pieza II.
En fecha 27-06-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar la captura dictada en contra del adolescente en mención. Inserta a los folios 22 y 23, pieza II.
En fecha 14-07-14, se recibió oficio 822-2014, de fecha 08-07-14, emanado del Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora, informado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había fallecido en enfrentamiento con la policía. Inserto al folio 24, pieza I.
En fecha 27-03-15, este Juzgado dictó auto acordado requerir a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, realizará las diligencias necesarias y fuese remitida a este Despacho el acta de defunción del joven adulto ut supra. Inserta a los folios 31 y 32, pieza II.
En fecha 11-02-16, fue consignada acta de defunción signada bajo el N° 412, Tomo II, inserta en el Registro Civil del Municipio Zamora estado Miranda, del referido joven, donde consta que falleció el 01-07-14, a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna – producido por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax, certificación dada por el Dr. Elvis Antonio Basabe López. Inserta al folio 35, pieza II.
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II.- Del derecho:
En atención al deceso del adolescente ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).
De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH KARELIS PEREIRA y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH KARELIS PEREIRA y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA Nº 1E-1008-11.
AMCS/YRC.-