REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1252-12
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: JESUS ALBERTO GUZMAN LASCOW.
5ANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública Penal.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 11-02-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció el alguacil Luis Jaspe, adscrito a este Circuito Judicial Penal, quien consigno Acta de Defunción del referido joven adulto, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
I.- Antecedentes:
En fecha 20-08-12, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN LASCOW, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 193 al 205, de la pieza I.
En fecha 13-12-12, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 23-10-14, del cual fue impuesto. Inserto del folio 37 al 44, pieza II.
En fecha 27-06-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 67 al 70, pieza II.
En fecha 10-10-14, este Juzgado verificado que el cómputo presentó error en la fecha de cumplimiento de sanción, procedió a la corrección del mismo, determinándose que la medida privativa de libertad finaliza el día 20-10-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, del cual fue impuesto el sancionado. Inserto del folio 77 al 81, pieza II.
En fecha 20-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida privativa de libertad por cumplimiento, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 96 al 99, pieza II.
En fecha 29-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual procedió a realizar el cómputo para la continuación de la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción que le restaba por cumplir era el día 29-10-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 115 al 122, pieza II.
En fecha 11-02-16, fue consignada acta de defunción signada bajo el N° 089, Folio 089, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, estado Miranda, del referido joven, donde consta que falleció el 27-02-15, en el Hospital de Caucagua, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo estado Miranda, a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna, lesión vascular y visceral – herida por arma de fuego al tórax, certificación dada por el Dr. Marcos Larreal. Inserta al folio 138, pieza II.
II.- Del derecho:
En atención al deceso del adolescente ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).
De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN LASCOW, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN LASCOW, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA Nº 1E-1252-12.
AMCS/YRC.-