REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1326-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMAS: DAVID ANTONIO CASTRO PEREZ Occiso
MADURO ROSMARY YULEIDY.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 05-02-16, se recibió oficio 06-16, de fecha 02-02-16, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:

I. Antecedentes

En fecha 30-01-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria publicando el texto íntegro del fallo en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COAUTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 406.1, 413, 218 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ANTONIO CASTRO PEREZ y de la ciudadana ROSMARY YULEIDY MADURO, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años e Imposición de Reglas de Conducta, por lapso de un (01) año. Inserta del folio 145 al 165, pieza I.

En fecha 20-03-13, este Jugado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Privativa de libertad era el día 17-10-15 del cual fue impuesto el joven adulto referido en la misma fecha. Inserto del folio 175 al 180, pieza I.

En fecha 17-03-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserto a los folios 29 y 30, pieza II.

En fecha 26-11-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserto del folio 47 al 50, pieza II.

En fecha 06-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir el remanente del tiempo que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, por la medida de Libertad Asistida. Inserta del folio 65 al 71, pieza II.

En fecha 10-02-15, este Juzgado, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Libertad Asistida era el día 27-10-15 y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, era el día 10-02-16, del cual fue impuesto el joven adulto referido en fecha 11-02-15. Inserto del folio 79 al 83 y al folio 89, pieza II.

En fecha 11-03-15, se recibió oficio 242-15, de fecha 10-02-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida, del Municipio Plaza, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 94 al 97, pieza II.

En fecha 28-10-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 101 al 104, pieza II.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 10-02-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el cese por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COAUTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 406.1, 413, 218 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ANTONIO CASTRO PEREZ y de la ciudadana ROSMARY YULEIDY MADURO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.























CAUSA 1E-1326-13.
AMCS/YRC.