REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1366-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: KELVIS ANDRÉS JAMAI URBINA (Occiso)
LEONARDO JESÚS LÓPEZ MORALES.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. NATHALIA PEREZ SALAS. Privada.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 16-04-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 eiusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del hoy occiso KELVIS ANDRÉS JAMAI URBINA y del ciudadano LEONARDO JESÚS LÓPEZ MORALES, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales b.f en relación con los artículos 624, 628 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 07 al 49, pieza III.
En fecha 05-06-13, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de privación de libertad era el día 22-10-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 66 al 72, pieza III.
En fecha 19-02-14, se recibió oficio 000307, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 90 al 94, pieza III.
En fecha 22-07-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba involucrado en hechos que conllevan a violentar la normativa interna, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 124 al 127, pieza III.
En fecha 26-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 literales a.e en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 146 al 150, pieza III.
En fecha 10-02-15, este Juzgado procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, es el día 05-11-15 y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, es el día 10-02-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 165 al 171, pieza III.
En fecha 05-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 177 al 180, pieza III.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto en referencia, de acuerdo al cómputo realizado culminó con el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el día 10-02-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la sanción y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…Cumplida la medida impuesta… el Juez o la Jueza de Ejecución deberá de oficio… decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
“…El Juez o la Jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”. (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
“…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Eulalia Buroz estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil, concluyendo el informe que adquirió conciencia de problemática, encontrándose actualmente laborando.
En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el cese por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 eiusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del hoy occiso KELVIS ANDRÉS JAMAI URBINA y del ciudadano LEONARDO JESÚS LÓPEZ MORALES, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Eulalia Buroz estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA 1E-1366-13
AMCS/YRC.