REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1518-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL. Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN. UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Dra. CARMEN MORALES. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 05-02-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció espontáneamente la ciudadana ZULMERI FERNANDEZ ZAMARO, progenitora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien consigno constancia de residencia a nombre de su hijo, a los fines de que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, más cercano a su morada con el objeto de continuar con el cumplimiento de la medida socioeducativa que le fue impuesta. Inserto a los folios 140 y 141, pieza II.
I
ANTECEDENTES
En fecha 22-05-14, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 23 al 40, pieza II.
En fecha 26-06-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 19-04-17, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 55 al 63, pieza II.
En fecha 09-10-14, se recibió oficio 002062, de fecha 25-09-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 67 al 72, pieza II.
En fecha 12-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 82 al 86, pieza II.
En fecha 16-07-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 94 al 97, pieza II.
En fecha 27-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revisó la medida privativa de libertad al joven adulto ut supra, acordando sustituirla por otra menos gravosa, como lo fue la medida de Libertad Asistida, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir, de un (01) año y veintitrés (23) días, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 127 al 131, pieza II.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del caso, se constata que el joven adulto ut supra debe continuar con el cumplimiento de las medidas que le restan por cumplir como lo son: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, a cumplir en forma SIMULTANEA, en el Tribunal más cercano a su residencia, la cual fijó en la ciudad de Caracas, tal y como consta en autos.
II
DEL DERECHO
En el caso en concreto se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir medidas socioeducativas en libertad, fijó su residencia en la ciudad de Caracas, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...
El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…
El artículo 614 ibídem, señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada... (Negrillas y subrayado propias).
Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).
Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.
Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, quien es el competente para conocer de la ejecución de la sanción en libertad, impuesta al joven adulto en mención, por estar residenciado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.
De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, a un Juzgado de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA, imponiéndole la sanción socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, a cumplir en forma SIMULTANEA y en su lugar declina la competencia de la causa, a un Juzgado de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1518-14.
AMCS/YR