REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1590-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: VANESA JOSEFINA ABRISQUETA CRIOLLO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-02-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció el alguacil Luis Jaspe, adscrito a este Circuito Judicial Penal, quien consigno Acta de Defunción del referido joven adulto, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

I.- Antecedentes:

En fecha 24-10-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante prevista en el numeral 8 del artículo 2 eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VANESA JOSEFINA ABRISQUETA CRIOLLO, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 130 al 166, pieza I.

En fecha 07-11-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 14-09-16, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 171 al 175, pieza I.


En fecha 19-01-15, se recibió oficio 000047, de fecha 09-01-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 189 al 192, pieza I.

En fecha 03-03-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 198 al 201 pieza I.

En fecha 16-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir. Inserta del folio 12 al 17, pieza II.

En fecha 11-08-15, se recibió oficio 336-15, de fecha 21-07-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 36 al 39, pieza II.

En fecha 11-02-16, fue consignada acta de defunción signada bajo el N° 742, Folio 242, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Guarenas estado Miranda, del referido joven, donde consta que falleció el 10-11-15, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, IVSS Parroquia Guarenas, a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna, ruptura vascular y visceral – heridas por arma de fuego, certificación dada por la Dra. María Garrido. Inserta al folio 41, pieza II.

II.- Del derecho:

En atención al deceso del adolescente ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante prevista en el numeral 8 del artículo 2 eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VANESA JOSEFINA ABRISQUETA CRIOLLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante prevista en el numeral 8 del artículo 2 eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VANESA JOSEFINA ABRISQUETA CRIOLLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-




CAUSA Nº 1E-1590-14.
AMCS/YRC.-