REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1551-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: YANEXI YOHANA PEÑA MATERAN, MORELBA EVA ZAMBRANO y LUISA DANIELA ZAMBRANO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública


Corresponde a este Juzgado el conocimiento de las presentes actuaciones y el pronunciamiento con respecto a la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES dictadas en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en las causas signadas bajo los números 1E-1551-14 y 1E-1782-15, nomenclatura de este Tribunal, las cuales cursan por ante este Despacho y fueron debidamente acumuladas, para lo cual se observa:

I
Antecedentes

Primera Sentencia

En fecha 07-08-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal en relación con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YANEXI YOHANA PEÑA MATERAN, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” en relación con los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 81 al 104, pieza I.

En fecha 11-09-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción es el día 11-09-16, del cual fue impuesto el joven adulto referido. Inserto del folio 118 al 128, pieza I.

En fecha 19-12-14, se recibió oficio 2014, sin fecha, emanado de la Directora del Programa de Libertad Asistida, del Municipio Plaza, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 135 al 138, pieza I.

Segunda Sentencia

En fecha 12-08-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en esa misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y COMPLICES de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458, 174 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84.3 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MORELBA EVA ZAMBRANO y LUISA DANIELA ZAMBRANO, siendo sancionado con las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b, c y d” en relación con los artículos 624, 625, 626 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 136 al 159, pieza II.

En fecha 02-09-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Libertad Asistida, es el día 02-09-17 y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es el día 02-09-19, del cual fue impuesto el joven adulto referido. Inserto del folio 173 al 177, pieza II.

En fecha 15-02-16, se dictó auto acordando acumular las causas 1E-1551-14 y 1E-1782-15, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto al folio 139, pieza I.

Ahora bien, se evidencia en el caso que nos ocupa que se trata de un joven adulto que cuenta con dos sentencias condenatorias, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es la acumulación de las sanciones, teniendo en consideración la norma que a tal efecto se analiza:



El artículo 471 numeral 2 eiusdem, dispone:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas… en consecuencia, conoce de:…
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”.

La norma en referencia está en plena consonancia con la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto fundamental es acumular las sanciones que le han sido dictadas en procesos diferentes a una misma persona, para evitar y prevenir que se sigan al mismo tiempo o contemporáneamente, contra un mismo sancionado diversas ejecuciones de sentencias, que guardan relación entre sí.

En el caso bajo estudio haciendo la respectiva acumulación de sanciones, se observa que al joven adulto ut supra le fue impuesto en la primera sentencia la sanción de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años y en la segunda sentencia se le impuso las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, a cumplir en forma sucesiva.

Ahora bien, sumados los tiempos de la sanción de Libertad Asistida, da un total de cuatro (04) años, que a tenor de lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la duración máxima de la sanción es de dos (02) años, motivo por el cual se procede a realizar el cómputo definitivo en base a los dos (02) años de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo éstas en definitiva las sanciones que habrá de cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que las sentencias se encuentran definitivamente firmes procede a realizar el CÓMPUTO DEFINITIVO PARA LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

A partir de la fecha 02-09-15, que fue practicado el cómputo para el inicio del cumplimiento de la segunda sentencia condenatoria, este Juzgado dejó sentado que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas de:

1.- Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, culmina en su totalidad en fecha 02-09-17.

2.- Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de dos (02) años, culmina en su totalidad en fecha 02-09-19.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:

Obligaciones de hacer: 1.- culminar el bachillerato y continuar con los estudios de educación superior, debiendo consignar constancia de inscripción una vez iniciado el próximo año escolar.

Obligaciones de no hacer: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de evite o azar, 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas, 4.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las 9:00 p.m., 5.- No acercarse o comunicarse con la víctima o su grupo familiar.

Para una adecuada ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el joven adulto deberá continuar incorporado al programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote estado Miranda, quien deberá continuar con el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, el cual está basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y estableció metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” eiusdem. Así se declara.-

El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda acumular las sanciones dictadas en las causas 1E-1551-14 y 1782-15, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el joven debe continuar en el cumplimiento de las medidas dictadas por el Tribunal Segundo y Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal en relación con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YANEXI YOHANA PEÑA MATERAN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y COMPLICES de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458, 174 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84.3 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MORELBA EVA ZAMBRANO y LUISA DANIELA ZAMBRANO, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 02-09-17 e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 02-09-19, a cumplir en forma sucesiva. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA, PRIMERO: que continuará con el cumplimiento de las medidas por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1551-14.
AMCS/YRC.-