REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1639-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: ADRIAN AYALA

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 05-02-16, se recibieron oficios 07-16 y 08-16, de fecha 02-02-16, emanados del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo informes finales de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:

I. Antecedentes

En fecha 04-02-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ADRIAN AYALA, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 149 al 170 de la causa.

En fecha 13-02-15, este Jugado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 13-02-16 del cual fueron impuestos los jóvenes referidos en la misma fecha. Inserto del folio 175 al 178 de la causa.

En fecha 06-03-15, se recibió oficio 230-15, de fecha 04-03-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida, del Municipio Plaza, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 200 al 207 de la causa.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que los jóvenes ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminaron la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 13-02-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Se desprende de la causa que los jóvenes dieron cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, estado Miranda, en donde se les impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que los jóvenes establecieron un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que les permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar, y de esta manera ser una personas de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que los jóvenes ut supra dieron cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el cese por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ADRIAN AYALA, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA 1E-1639-15.
AMCS/YRC