REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1549-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: KEVIN JOSE INFANTE LUGO, JHON JAVIER MUJICA GARCIA, MAIKEL VELAZQUEZ, ANGEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO, YOHANDER JAVIER MARTINEZ RAMOS, ROSA EMILIA CARTAGENA ECHENIQUE, BELKIS JOSEFINA INFANTE y BELKIS ADANAIKAR MONROY MACHADO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 15-02-16, oficio 00244, de fecha 11-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 04-08-14, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos KEVIN JOSE INFANTE LUGO, JHON JAVIER MUJICA GARCIA, MAIKEL VELAZQUEZ, ANGEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO, YOHANDER JAVIER MARTINEZ RAMOS, ROSA EMILIA CARTAGENA ECHENIQUE, BELKIS JOSEFINA INFANTE y BELKIS ADANAIKAR MONROY MACHADO, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 141 al 154, pieza I.

En fecha 21-08-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 15-12-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 02 al 06, pieza II.

En fecha 18-05-15, se recibió oficio 00931, de fecha 13-05-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 31 al 36, pieza II.

En fecha 30-07-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 44 al 47, pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo en cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el plan individual, durante el periodo comprendido desde julio 2015 hasta febrero 2016. En el área conductual este joven no ha protagonizado situaciones contrarias al Reglamento Interno del centro, en su interacción con las figuras de autoridad refleja mayor nivel de comunicación así como un trato más afectivo sin dejar de lado el respeto y los límites inherentes a cada rol (interno y funcionario). Mantiene buen trato con sus compañeros, manteniéndose alejado de situaciones negativas. Se desenvuelve con ánimo en las actividades de la rutina diaria, así como las académicas, formativas y deportivas, siendo descrito por los instructores como un joven “colaborador”, en cuanto a su participación espontánea en tareas de mantenimiento de áreas internas y externas. Recibe la visita regular de su grupo familiar, lo cual indica que cuenta con el apoyo familiar.

En el área emocional afectiva, en las sesiones terapéuticas Ismael siempre se ha mostrado dispuesto a recibir orientaciones y conversar respecto a los factores de su personalidad que favorecieran la acción ilegal que motivo su privación de libertad. En este periodo se hizo hincapié en todos ellos y el joven adulto ha evidenciado con su mayor autocontrol emocional, que tiene conciencia clara de los mismos y haberlos trabajado. Apreciándose un joven más confiado de sus cualidades como persona, positivo respecto a su futuro y con la certeza necesaria de no incurrir en situaciones de riesgo, así como para tomar propias decisiones.

En el área educativa – formativa y deportiva, el joven en comento aprobó satisfactoriamente el 11° semestre, durante su internamiento ha desarrollado los siguientes talleres y/o cursos: Dibujo Técnico, Instrumentos Musicales (cuerdas), Gastronomía y Familia Internacional. Teniendo un proyecto de vida factible, trabajar y continuar con sus estudios, lo que le permitirá continuar alcanzando las metas propuestas. Concluyendo el informe que el joven adulto ha alcanzado las metas establecidas en su plan individual; conociendo y modificando los elementos negativos de su personalidad que representan factores de riesgos, adquiriendo conocimientos, desarrollando habilidades, identificando destrezas. Su funcionamiento adaptativo externo dependerá entre otros factores de que pueda generalizar sus logros a su medio sociofamiliar.


En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos KEVIN JOSE INFANTE LUGO, JHON JAVIER MUJICA GARCIA, MAIKEL VELAZQUEZ, ANGEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO, YOHANDER JAVIER MARTINEZ RAMOS, ROSA EMILIA CARTAGENA ECHENIQUE, BELKIS JOSEFINA INFANTE y BELKIS ADANAIKAR MONROY MACHADO, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.





































CAUSA N° 1E-1549-14
AMCS/YRC.