REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1586-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: ROLANDO SEQUERA (OCCISO) y ALICIA SEQUERA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 15-02-16, oficio 00243, de fecha 12-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 22-10-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del hoy occiso ROLANDO SEQUERA (occiso) y de ALICIA SEQUERA, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 146 al 206, pieza II.

En fecha 04-11-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 11-06-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 02 al 07, pieza III.

En fecha 12-06-15, se recibió oficio 01134, de fecha 08-06-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 46 al 50, pieza III.

En fecha 04-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 65 al 69, pieza III.

En fecha 07-12-15, se recibió oficio 02159, de fecha 27-11-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe de gestión médica del joven adulto, en cual consta que fue atendido en el Hospital Victorino Santaella, Servicio de Cirugía, Dra. Herrera y Dr. Betancourt, quienes coinciden en el diagnóstico de “Rx Queloides”, explicando dos procedimientos que se realizan en estos casos, como son: 1) Terapias con rayos lasser (cirugía plástica) y 2) Tratamiento pre y post operatorio con esteroides “kerelog 40mg”. Ambos procedimientos se realizan la mayoría de las veces en clínicas privadas, por el alto costo monetario del medicamento. Inserto a los folios 80 y 81, pieza III.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo del joven adulto, en cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el plan individual, durante el periodo de estos nueve meses, ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro de internamiento, no ameritando actas negativas que reposen en su expediente administrativo.

En cuanto a su conducta interpersonal, es participativo en las actividades realizadas en la institución de cumplimiento de sanción, relacionándose de manera positiva con sus pares, rechazando a los jóvenes que no desean portarse bien, es colaborador y respetuoso con sus compañeros, así como con el personal de la institución. En cuanto a su conducta emocional – afectiva, el joven adulto ha aceptado el hecho que lo mantiene privado de su libertad desde su ingreso a la Institución. Ha identificado los factores que influyeron en su conducta delictiva asumiendo las consecuencias de sus actos, manifestando arrepentimiento por el mismo. En el área familiar cuenta con el apoyo de su progenitora quien es sostén de hogar. Con respecto a la relación con las figuras de autoridad, el joven escucha y atiende las orientaciones que le ofrecen tanto el Equipo Técnico como los Instructores Reeducacionales, siendo respetuoso con las figuras de autoridad.

En el área formativa y deportiva, el joven en comento acudió a actividades de reforzamiento académico impartidas por el personal de instructores a través del plan de acción. Semanalmente se encuentran incorporados a los talleres formativos y de capacitación laboral, lo que le permitirá realizar alguna actividad laboral para obtener ingresos económicos y de esta forma poder sufragar sus gastos de manutención. Teniendo un proyecto de vida factible, trabajar y continuar con sus estudios, lo que le permitirá continuar alcanzando las metas propuestas. Concluyendo el informe que el joven adulto ha alcanzado las metas establecidas en su plan individual; conociendo y modificando los elementos negativos de su personalidad que representan factores de riesgos, adquiriendo conocimientos, desarrollando habilidades, identificando destrezas. Su funcionamiento adaptativo externo dependerá entre otros factores de que pueda generalizar sus logros a su medio sociofamiliar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del hoy occiso ROLANDO SEQUERA (occiso) y de ALICIA SEQUERA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.























CAUSA N° 1E-1586-14
AMCS/YRC.